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1 de abril de 2022

ACCIONES COAGRANADA EN DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS Y CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

Desde 2019 el COAGranada ha sido objeto de reclamación y denuncia por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Málaga (COPITIMálaga), ante la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía (ACREA) y ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su oposición al visado de sendos proyectos de ejecución de viviendas conteniendo, en ambos casos, el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud redactado por Perito Industrial y visado por el COPITIMálaga. Dicha oposición fue fundamentada por el COAGranada al considerar que el técnico redactor del ESyS (Perito Industrial) no ostentaba competencia para tal fin, recayendo ésta, en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en los Arquitectos y en los Aparejadores o Arquitectos Técnicos. Igualmente carecía de competencia el COPITIMálaga para el visado de los referidos Estudios de Seguridad y Salud.

Según los organismos citados el COAGranada, con su negativa a admitir un ESyS redactado por Perito o Ingeniero Técnico Industrial, ejercía prácticas restrictivas a la libre actividad profesional y de acceso a la actividad económica según el artículo 5 de la Ley General para la Unidad de Mercado (LGUM).

En los dos años y medio que han durado los trámites en los mencionados organismos reguladores, ante las denuncias efectuadas por el COPITIMálaga y otros, el COAGranada se ha mantenido firme en su postura en la plena convicción de estar justificada conforme a Ley, y ello pese a los antecedentes obrantes en esta materia en cuanto a sanciones y reconvenciones que han afectado a otros Colegios, e incluso al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) que fue objeto de un expediente sancionador instruido por la entonces Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y que finalizó por terminación convencional (https://www.cnmc.es/expedientes/s000207) , por difundir recomendaciones a los Colegios de Arquitectos en cuanto a la reserva de actividad para los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en relación a la Seguridad y Salud en los proyectos y obras de edificación, según lo establecido en la LOE.

Finalmente, ante la doctrina Jurisprudencial dictada por el Tribunas Supremo, de la que se ha dado cumplida información en la anterior circular, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha puesto fin al último procedimiento abierto al COAGranada incorporando el informe emitido al respecto por la CNMC.

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. TRES SENTENCIAS

Por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número Uno y Tres de Granada, se ha dictado tres Sentencias, dos por el primero (las números 222/2023 de 2 de octubre, Procedimiento Abreviado 404/2022 y la 7/2024, de 15 de enero, Procedimiento Abreviado 593/2022) y una por el segundo (la 18/2024 de 22 de enero, -Procedimiento Abreviado 690/2023) que han desestima los respectivos Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por el Colegio frente a la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, así como frente al Plan de Ordenación de Recursos Humanos para 2021-2023, incluidas en los grupos de clasificación profesional A (subgrupos A1 y A2), sometido a Mesa General de Negociación de fecha 20 de abril de 2023, concretamente la plaza de “Técnico Superior de Áreas Técnicas.

Respecto de la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística, de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, las Sentencias 222/2023 y 7/2024 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Granada

ESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LICITACIÓN DE SERVICIOS DE A.T. DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

“Los trabajos comprendidos en el referido Contrato consistían en la elaboración de Informes de valoración y descripción de bienes inmuebles, delimitación y georreferenciación de parcelas y bienes municipales, descripción y valoración de bienes y elementos en la vía pública e informes sobre elementos del patrimonio municipal”

El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición alegando que la titulación del técnico que haya de suscribir los informes, pese a que se incluya la mención “al menos”, también ha de ser la de Arquitecto, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para emitir dichos informes en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador.

Recurso Casación: redacción de ITE por Ingeniero de Caminos

Recurso de Casación admitido a trámite, y ya formalizado e interpuesto, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la CNMC contra dos Decretos del Ayuntamiento Granada que inadmitían la redacción de una ITE por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por incompetencia profesional.

Recurso C-A del COAGranada contra el Consejo Andaluz de COPITIs

Recurso interpuesto por el COAGranada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Málaga contra el Consejo Andaluz de COPITIs por desestimación del Recurso de Alzada interpuesto por el COAGranada contra el Acuerdo del COPITIMálaga por el que se concedió el visado a un Estudio de Seguridad redactado por Ingeniero Técnico Industrial correspondiente a un proyecto de ejecución de 15 viviendas en Almuñécar.

Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de marzo de 2022

Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 15 de marzo de 2022, sobre reserva profesional en la redacción de los Estudios de Seguridad y Salud en obras de conjuntos residenciales