AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE FIRMA DIGITAL CADUCADA.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, por la que, en caso de expedición de la firma electrónica, se permitirá la identificación por videoconferencia.

“Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.”

Por otra parte, ampliamos la información sobre renovación de firma digital y firmas caducadas que ofrece la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos-ceres

“Aviso COVID 19
Actualización 27/03/2020
En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a eliminar la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.

Seguimos trabajando en alternativas para el resto de certificados según vayamos implementándolas podrán verlas publicadas en nuestra web y redes sociales. Muchas gracias.

Publicado 19/03/2020
Para dar respuestas a las consultas generalizadas que nos vienen realizando estos días debido a la crisis desatada por el COVID 19, indicarles que:

FNMT-RCM a través de su Departamento CERES está trabajando intensamente para abordar la situación creada sobre petición de nuevos certificados o renovación de los mismos teniendo en cuenta la importante reducción de la red de oficinas de registro que se ha producido en el conjunto de la Administración.

Estos trabajos están también coordinándose con los diversos órganos de la Administración con competencias en este asunto.

Como avance, y primer envío de información al objeto de aclarar la situación les informamos:

Los plazos administrativos han sido suspendidos de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En caso de duda sobre algún trámite concreto, le recomendamos que se ponga en contacto con el organismo responsable del mismo.

Informarles que la AEAT admite el uso de certificados electrónicos recientemente caducados, en virtud del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La caducidad de los certificados vigentes, por la propia característica del certificado no puede modificarse.

Para solicitud de Certificados nuevos: En cuanto a la forma de obtener un nuevo certificado debido a las restricciones de movilidad impuestas a los usuarios, estamos estudiando alternativas que sean viables, tanto técnica como jurídicamente. Se publicará en nuestra web información relativa a las mismas en el momento en que puedan ser adoptadas. Estas vías irán por identificación de oficinas de registro alternativas y/o estudio de soluciones para identificación no presencial.

Para renovación de certificados: En la actualidad trabajamos para que los certificados puedan renovarse sin límite de renovaciones, y que con un certificado caducado se pueda solicitar un certificado nuevo. En breve publicaremos información adicional a este respecto.

Los administradores únicos y solidarios pueden obtener su certificado a través de nuestra web con su certificado de persona física o con el DNIe.

Las personas físicas que lo deseen podrán obtener también su certificado a través de nuestra web con el DNIe.

Debido a la situación actual, nuestro Call Center está recibiendo un importante volumen adicional de llamadas, por lo que les rogamos, que no envíen más de un correo sobre un mismo asunto, al objeto de racionalizar el servicio: los correos se van contestando en orden de llegada y todos serán respondidos. Les invitamos a que sigan la evolución de la situación en redes sociales (sin colapsarlas) y nuestra web. Somos conscientes de la problemática y estamos trabajando, junto con los organismos del Sector Público, para buscar alternativas que nos ayuden a ofrecerle el mejor servicio, aun en situaciones especiales como la actual. Muchas gracias.”