CUOTAS COLEGIALES

CUOTA COLEGIAL

La cuota colegial es de 400 € / año.

El sistema de cobro de la cuota fija colegial, se hará fraccionando su importe por trimestres.

SOCIEDADES

La cuota colegial de las sociedades profesionales es de 400 €/ año del porcentaje de capital social de los no colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

El registro de la sociedad conlleva un coste de 300€.

PRECIOS DEL VISADO

El cálculo del precio del visado se realiza a través de la siguiente web

 

DOCUMENTOS PRESENTADOS EN PAPEL

Los documentos presentados en papel tendrán el coste añadido de digitalización, según tarifas del anexo 1 Los documentos, una vez visados, estarán disponibles para su descarga en la web colegial.

COSTES DE REFERENCIA

La información a título informativo / histórico.

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INDICE DE ACTUALIZACIÓN

Índice de Actualización queda fijado

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CONDENA A UN ARQUITECTO MUNICIPAL POR UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un «depósito previo» para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).

Procedimiento Judicial:

1.    Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:

Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el «depósito previo» por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.

2.    Recurso de Apelación:

Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.

3.    Recurso de Casación:

Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.

Fundamentos Jurídicos:

La imposición de un «depósito previo» por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.

Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un «depósito previo» para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal

COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.

CONTÁCTANOS

Horario atención : L - V 10:00 - 14:00

Mail: coagranada@coagranada.org

Teléfono: 958 80 62 66

Plaza de San Agustín nº3,

18001 Granada

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