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CALCULO DEL PRECIO DE VISADO

A.- TRABAJOS PROFESIONALES

A1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN según el artículo 2.1 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

 

A2 DIRECCION DE OBRA

 

A3 PROYECTOS DE DEMOLICION

 

A4 OTRAS TRAMITACIONES

 

B.- OTRAS TRAMITACIONES

  • GESTIÓN DE COBRO
30 € + IVA
  • CAMBIO DE PROMOTOR
30 € + IVA

Tasa de solicitud
Precio de visado previa aceptación de la solicitud

 

30 € + IVA

10% del PV correspondiente

 

OTRAS TRAMITACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

  1. COMUNICACIÓN DE ENCARGO O ASUNCIÓN DE DIRECCIÓN DE OBRA [ PV = 15 € ]
  2. DILIGENCIADO DEL LIBRO DE ÓRDENES
    1. Diligenciar L.O. en papel (hasta agotar existencias) [ PV = 30 €]
    2. Diligenciar L.O. telemáticamente [ PV = 10 € ]
  3.  COMUNICACIÓN DE ENCARGO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y/O TRAMITACIÓN LIBRO DE INCIDENCIAS
    1. Diligenciar L.I. en papel (hasta agotar existencias) [ PV = 30 € ]
    2. Diligenciar L.I. telemáticamente. [ PV = 10 € ]
  4. CERTIFICADO PARCIAL DE OBRA, DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN, CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, ETC. [ PV = 10 € ]
  5. CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA DE LA DIRECCIÓN DE OBRA. [ PV = 30 € ]
  6. CERTIFICADO FINAL DE OBRA MENOR [ PV = 30 € ]
  7. CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE DEMOLICIÓN [ PV = 30 € ]
  8. CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE URBANIZACIÓN [ PV = 30 € ]
  9. DILIGENCIA DE LIBRO DE ORDENES CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN ESTE APARTADO [ PV = 30,00 € ]

Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

TRABAJOS DE URBANISMO Y PLANEAMIENTO

1.- ESTUDIO DE DETALLE PV = 30 €


2.- PLAN PARCIAL PV = 30 €


3.- PLAN ESPECIAL PV = 30 €


4.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN,
PARCELACIÓN, AGREGACIÓN O SEGREGACIÓN
PV = 30 €


5.- PROYECTO DE ACTUACIÓN PV = 30 €


6.- MODIFICACIÓN PUNTUAL PV = 30 €


7.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PV = 30 €


8.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PV = 30 €


9.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN PV = 30 €


Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

TRABAJOS PROFESIONALES DIVERSOS

1.- MEMORIA VALORADA PV = 46.80 €


2.- EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD PV = 46.80 €


3.- INFORME, DICTAMEN, CERTIFICADO, ETC PV = 30 €


4.- ESS, EBSS, Coordinación SS, Aprobación Plan Seguridad, etc. PV = 30 €


5.- LEVANTAMIENTO Y/O MEDICIÓN DE EDIFICIO PV = 30 €


6.- TASACIÓN PV = 30 €


7.- LIBRO DEL EDIFICIO (visado de la diligencia) PV = 30 €


Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS COSTES DE VISADO

De un trabajo profesional para el que se ha solicitado el archivo del expediente antes de obtener el visado.

– Con incio del trámite administrativo de Registro del expediente – Devolución del 90% del PV

– Con inicio del trámite de Visado del expediente – No hay devolución.

TRABAJOS CUYAS OBRAS RADIQUEN FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTE COLEGIO.

TRABAJOS CUYAS OBRAS RADIQUEN FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTE COLEGIO.

PV= PVcol + Gm + Gg

Siendo

PVcol – Precio de visado en el colegio correspondiente

Gm – Gastos de mensajería de envío y vuelta de documentación.
Se incluirán en función al envío que se realice y al colegio que se indique.
En caso de servicio telemático, el coste será 0€

Gg – Gastos de gestión colegial: 90 €

CONDENA A UN ARQUITECTO MUNICIPAL POR UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un «depósito previo» para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).

Procedimiento Judicial:

1.    Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:

Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el «depósito previo» por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.

2.    Recurso de Apelación:

Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.

3.    Recurso de Casación:

Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.

Fundamentos Jurídicos:

La imposición de un «depósito previo» por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.

Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un «depósito previo» para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal

COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.