PUBLICADOS EN EL BOE LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR
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Hoy entran en vigor los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, publicados en el BOE de ayer 12 de abril mediante el Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. Se aprueban en los siguientes términos:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales:
- a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
- b) El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario el Código Deontológico de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante normativa de su competencia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto y los Estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el siguiente enlace se puede consultar el citado Real Decreto:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/12/pdfs/BOE-A-2018-4957.pdf