RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION contra el Anuncio, las Bases de Contratación y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el Concurso para “Rehabilitación del edificio de Casa Agreda como Centro Cultural y Expositivo” promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada y ello en base al artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público – LCSP
El COAGranada ha interpuesto RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION contra el Anuncio, las Bases de Contratación y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el Concurso para “Rehabilitación del edificio de Casa Agreda como Centro Cultural y Expositivo” promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada y ello en base al artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público – LCSP- que establece que:
“Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.”
A la vista de lo establecido, tanto en el Anuncio del Concurso como en los artículos 8 del PPT y 2 y 3 de las Bases de contratación existe inadecuación de la base de licitación respecto a los precios de mercado.
Los honorarios de Arquitecto, calculados según consta en los referidos documentos “Tomando como referencia orientativa los baremos de honorarios profesionales correspondientes teniendo presente la carga de trabajo que conlleva el desarrollo íntegro de los Servicios que integran el objeto, así como los costes tanto materiales como laborales según los convenios de aplicación, incluidos los costes de visado del COAG” son realmente bajos, ya que con un Presupuesto de Ejecución Material -PEM- estimado en 4.861.448’71 euros y una superficie de actuación de 3.500 m² (1.388’98 €/m²) le correspondería según los Baremos Orientadores de Honorarios, un coeficiente de 9’1%.
Como quiera que no es objeto del Contrato la Dirección de Obra, a dicho coeficiente le sería de aplicación un 70% correspondiente a la fase de Proyecto de Ejecución, lo que reduciría el coeficiente de honorarios a un 6’37%, PORCENTAJE ÉSTE MUY ALEJADO DEL COEFICIENTE RESULTANTE DEL CONCURSO DEL 3’57%. Y, todo ello sin contar que el apartado 7.2 del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales contempla un coeficiente de 1’2 para obras de ampliación, reforma y rehabilitación.
Es por todo lo anterior por lo que consideramos un precio insuficiente e irrisorio para la prestación del servicio con unos estándares adecuados de calidad, considerando vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art.14 de la Constitución. Como se ha manifestado, los honorarios máximos fijados resultan a todas luces insuficientes para garantizar la adecuada prestación del servicio, emprendiéndose con esta actuación una práctica discriminatoria.
En base a los motivos expuestos, así como a una insuficiente planimetría y los escasos plazos establecidos para la elaboración de Anteproyecto (20 días), Proyecto Básico (30 días) y Proyecto de Ejecución (70 días), el COAGranada solicita la anulación del referido Anuncio, las Bases y el Pliego de Prescripciones Técnicas, por no ser conformes a Derecho así como la suspensión de la tramitación del Expediente de Contratación 83SE/2022 objeto del presente concurso, dadas las irregularidades invalidantes que afectan a dicho Expediente y la evidente producción de daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
No obstante el COAGranada, puesto que la tramitación del Concurso no se encuentra suspendida ni se puede garantizar que tal suspensión se produzca, recomienda a los Colegiados que estuvieran desarrollando el referido Concurso o participando en el mismo, que continúen haciéndolo, puesto que, como se ha dicho, aquél sigue tramitándose a fecha actual.