05oct2022
SENTENCIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL CACOA CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO Nº 10 DE SEVILLA QUE ANULABA EL PROCEDIMIENTO ACORDADO POR EL PLENO DEL CACOA PARA LA REFORMA ESTATUTARIA Y LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA PARA TAL FINALIDAD
Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimatoria del Recurso de Apelación, interpuesto por el CACOA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado C-A nº 10 de Sevilla que estimaba el recurso interpuesto por los Decanos de los Colegios de Almería y Granada, impugnatorio del acuerdo del Pleno de Consejeros del CACOA de 15-10-2019 por el que se aprobó un nuevo procedimiento administrativo “ad hoc”para la modificación de los Estatutos del CACOA que alteraba el orden establecido en los vigentes Estatutos e impugnatorio también de otro acuerdo, del Pleno del CACOA de 8-01-2020, que fijaba la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a celebrar el 27 de marzo de 2020 con el objeto de someter a aprobación la modificación de los Estatutos del CACOA siguiendo el citado procedimiento administrativo que ambas sentencias han considerado nulo.
El TSJA ha venido a ratificar la sentencia del Juzgado nº 10 por la que se anulaban los referidos acuerdos adoptados por el CACOA y de la que ya se dio información en la circular Decanato 04/2021 del pasado año. Dicha sentencia consideraba ilegal y anulaba el procedimiento que invertía el orden establecido en el artículo 27 de los Estatutos vigentes según el cual la propuesta de modificación de Estatutos ha de ser aprobada por las Juntas de Gobierno de los COAs andaluces, ratificadas por sus respectivas asambleas y, si resultara por este procedimiento aprobada la propuesta de reforma estatutaria en 5 de los 8 COAs, finalmente sería refrendada en por la Asamblea del CACOA mediante mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los asambleístas del Consejo Andaluz.
El procedimiento administrativo aprobado por el Pleno del CACOA, y anulado por ambas sentencias, pretendía invertir el orden regulado en dicho artículo 27 “suprimiendo de facto la competencia que tienen atribuidas las Juntas de Gobierno para aprobar el texto de modificación estatutaria y con ella la capacidad democrática de sus colegiados para refrendar o ratificar lo acordado por las Juntas de Gobierno, que es lo previsto legalmente.”
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia ya que la propuesta de procedimiento impugnada contraviene el art. 6.5 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, los artículos 4,10 y 12 de la Ley de Consejos Profesionales y el art. 27 de los Estatutos del CACOA.
“Es, en atención a ese exceso competencial que contempla, lo que lleva a la Sala a determinar con el juez la infracción del artículo 27 de los Estatutos y las Leyes y Reglamentos que lo avalan, con infracción a su vez de los principios de estructura interna y de funcionamiento democrático exigidos en dichas normas...”
La sentencia, con condena en costas, es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días ante el Tribunal Supremo.