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CALCULO DEL PRECIO DE VISADO

A.- TRABAJOS PROFESIONALES

A1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN según el artículo 2.1 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

 

A2 DIRECCION DE OBRA

 

A3 PROYECTOS DE DEMOLICION

 

A4 OTRAS TRAMITACIONES

 

B.- OTRAS TRAMITACIONES

  • GESTIÓN DE COBRO
30 € + IVA
  • CAMBIO DE PROMOTOR
30 € + IVA

Tasa de solicitud
Precio de visado previa aceptación de la solicitud

 

30 € + IVA

10% del PV correspondiente

 

OTRAS TRAMITACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

  1. COMUNICACIÓN DE ENCARGO O ASUNCIÓN DE DIRECCIÓN DE OBRA [ PV = 15 € ]
  2. DILIGENCIADO DEL LIBRO DE ÓRDENES
    1. Diligenciar L.O. en papel (hasta agotar existencias) [ PV = 30 €]
    2. Diligenciar L.O. telemáticamente [ PV = 10 € ]
  3.  COMUNICACIÓN DE ENCARGO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y/O TRAMITACIÓN LIBRO DE INCIDENCIAS
    1. Diligenciar L.I. en papel (hasta agotar existencias) [ PV = 30 € ]
    2. Diligenciar L.I. telemáticamente. [ PV = 10 € ]
  4. CERTIFICADO PARCIAL DE OBRA, DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN, CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, ETC. [ PV = 10 € ]
  5. CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA DE LA DIRECCIÓN DE OBRA. [ PV = 30 € ]
  6. CERTIFICADO FINAL DE OBRA MENOR [ PV = 30 € ]
  7. CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE DEMOLICIÓN [ PV = 30 € ]
  8. CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE URBANIZACIÓN [ PV = 30 € ]
  9. DILIGENCIA DE LIBRO DE ORDENES CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN ESTE APARTADO [ PV = 30,00 € ]

Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

TRABAJOS DE URBANISMO Y PLANEAMIENTO

1.- ESTUDIO DE DETALLE PV = 30 €


2.- PLAN PARCIAL PV = 30 €


3.- PLAN ESPECIAL PV = 30 €


4.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN,
PARCELACIÓN, AGREGACIÓN O SEGREGACIÓN
PV = 30 €


5.- PROYECTO DE ACTUACIÓN PV = 30 €


6.- MODIFICACIÓN PUNTUAL PV = 30 €


7.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PV = 30 €


8.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PV = 30 €


9.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN PV = 30 €


Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

TRABAJOS PROFESIONALES DIVERSOS

1.- MEMORIA VALORADA PV = 46.80 €


2.- EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD PV = 46.80 €


3.- INFORME, DICTAMEN, CERTIFICADO, ETC PV = 30 €


4.- ESS, EBSS, Coordinación SS, Aprobación Plan Seguridad, etc. PV = 30 €


5.- LEVANTAMIENTO Y/O MEDICIÓN DE EDIFICIO PV = 30 €


6.- TASACIÓN PV = 30 €


7.- LIBRO DEL EDIFICIO (visado de la diligencia) PV = 30 €


Los importes del Precio de Visado serán incrementados en el 21% del IVA actualmente en vigor

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS COSTES DE VISADO

De un trabajo profesional para el que se ha solicitado el archivo del expediente antes de obtener el visado.

– Con incio del trámite administrativo de Registro del expediente – Devolución del 90% del PV

– Con inicio del trámite de Visado del expediente – No hay devolución.

TRABAJOS CUYAS OBRAS RADIQUEN FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTE COLEGIO.

TRABAJOS CUYAS OBRAS RADIQUEN FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTE COLEGIO.

PV= PVcol + Gm + Gg

Siendo

PVcol – Precio de visado en el colegio correspondiente

Gm – Gastos de mensajería de envío y vuelta de documentación.
Se incluirán en función al envío que se realice y al colegio que se indique.
En caso de servicio telemático, el coste será 0€

Gg – Gastos de gestión colegial: 90 €

Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.