ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DICIEMBRE 2024.

Por acuerdo de Comisión Permanente celebrada el día 13 de noviembre de 2024 se aprueba la convocatoria y orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, que tendrá lugar el próximo 19 de diciembre de 2024, en primera convocatoria a las 10:00h y en segunda convocatoria a las 10:30h, en la sede del Colegio, Plaza de San Agustín nº 3 de Granada.

ORDEN DEL DÍA

1.‐ LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DE 16 DE MAYO DE 2024.

2.- INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

3.- INFORME DEL DECANO.

4.- INFORME Y TOMA DE CONOCIMIENTO SOBRE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA EL AÑO 2025 QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO.

5.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GASTOS E INGRESOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO 2025, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO.

6.- ELECCIÓN DE TRES COLEGIADOS PARA LA CENSURA DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2024, DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59.7 DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA.

7.- RUEGOS, PREGUNTAS Y PROPOSICIONES.

Normativa de funcionamiento:

  1. Se recuerda que la representación máxima es de 5 colegiados y colegiadas y deberá otorgarse mediante simple autorización por la persona representada (delegación para asistencia) y que deberá acreditarse documentalmente ante la Secretaría colegial antes del inicio de la Asamblea (artículo 11 de los Estatutos del COAGranada).

 

 Granada, 18 de noviembre de 2024

 

Fdo.: Francisco Jesús Sánchez Martínez

SECRETARIO

 

ACCESO DOCUMENTACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DICIEMBRE 2024.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA

(Orden de 15 de abril de 2023, BOJA 75 de 21 de abril de 2023)

 

CAPÍTULO II. Organización

Sección 2ª. Órganos generales

 

Artículo 8. La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, con carácter deliberante y decisorio y está compuesta por la totalidad de los colegiados y colegiadas, pudiendo éstos asistir a ella con voz y voto. La participación en la Asamblea será personal, bien presencialmente o bien a través de medios telemáticos. También cabe la asistencia a la Asamblea General por medio de representante, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos Particulares.

2.- Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) La proclamación del Decano o Decana y demás miembros de la Junta de Gobierno como resultado del proceso electoral regulado en la Sección 3ª del presente Capítulo.

c) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

d) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

e) Conocer el Programa de Actuación y aprobar los presupuestos, aplicando, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio.

f) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

g) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

h) Proclamar a los Representantes electos del Colegio y a sus suplentes, en la Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y al Representante del COAGranada, y a su suplente, en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo Andaluz, que resulten del proceso electoral regulado en la Sección 3.ª de este Capítulo.

i) Elegir a los integrantes de la Comisión Instructora en materia Disciplinaria conforme a las normas de convocatoria y elección que apruebe la Junta de Gobierno.

3.- Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un diez por ciento de colegiados y colegiadas existentes a la fecha de la convocatoria, quienes deberán formular la misma por escrito y con un plazo no inferior a quince días hábiles de antelación a la celebración de la sesión de la Asamblea.

4.- La Junta de Gobierno denegará la admisión a trámite de toda proposición presentada fuera del plazo señalado o que haya sido suscrita con menor número de firmas que el establecido en el párrafo anterior. Al dar cuenta de las proposiciones admitidas, la Asamblea General acordará si procede o no abrir discusión o debate sobre dichas propuestas.

 

Artículo 9. Régimen de convocatoria y funcionamiento.

1.- En el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, el sistema de votación y el quórum exigible en función de la materia que se trate, así como, en su caso, la participación por representación, se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:

a) Se celebrarán sesiones ordinarias de la Asamblea General en la segunda quincena de los meses de mayo y diciembre de cada año y sesiones extraordinarias de la misma cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un diez por ciento de colegiados y colegiadas, quienes siempre deberán acompañarla de propuesta de orden del día de los temas a tratar.

b) La Asamblea General tratará, como mínimo, en sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo los asuntos relacionados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo anterior y, en sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre los asuntos relacionados en el párrafo e) del mismo apartado y artículo.

c) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones y en los puntos del orden del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos, aunque sí su toma en consideración para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea ordinaria o extraordinaria así como, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que, a juicio de la Mesa, no puedan considerarse incluidas en el orden del día de que se trate.

2.- Las citaciones para las sesiones de la Asamblea General cumplirán los siguientes requisitos:

a) Las citaciones para las sesiones ordinarias de la Asamblea General se formularán acompañadas del orden del día, que deberá incluir como primer apartado la aprobación del acta de la sesión anterior y concluirá con el turno de ruegos, preguntas y proposiciones. Las suscribirá el Secretario o Secretaria y se remitirán con al menos un mes de anticipación mediante medios electrónicos. Así mismo, las citaciones serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Colegio para su mayor difusión.

b) Las citaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se harán, así mismo, acompañadas del orden del día y se remitirán, como mínimo, con diez días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El orden del día que se remita a los colegiados y colegiadas se acompañará de las propuestas de acuerdo que hayan de someterse a votación en la Asamblea General. Además, dichas propuestas, junto con los antecedentes y estudios relativos a las mismas, obrarán en la sede colegial y se pondrán a disposición de los colegiados desde mediante medios electrónicos, como mínimo, diez días antes de la celebración de la Asamblea General.

c) Cuando la celebración de una sesión extraordinaria resulte de la solicitud de un diez por ciento de colegiados y colegiadas, la Junta de Gobierno convocará dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General en el plazo máximo de diez días y para su celebración en el plazo máximo de un mes, contabilizándose ambos plazos a partir del día siguiente a aquél en el que se solicite la convocatoria.

d) En los casos de urgencia y sólo con referencia a la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea General, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo. Así mismo, por razones de urgencia y extrema necesidad, la Comisión Permanente podrá acortar dicho plazo, debiendo, en este caso, ser ratificadas estas razones de urgencia y extrema necesidad por la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión de la Asamblea.

 

Artículo 10. Constitución de la Asamblea General.

1.- Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia a la misma, personalmente a través de medios telemáticos o mediante representación, de la mitad más uno de los colegiados y colegiadas.

En segunda convocatoria, que habrá de tener lugar media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los colegiados y colegiadas que se encuentren presentes, presencial o telemáticamente, y las personas representadas.

2.- La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes les sustituyan reglamentariamente, junto con, al menos, un tercer miembro de la Junta de Gobierno. Actuará como Presidente de la Asamblea General el Decano o Decana del Colegio, correspondiéndole dirigir y ordenar los debates, auxiliado por la Mesa y los asesores que designe. Actuará como Secretario o Secretaria de la Mesa del Colegio.

 

Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General en representación.

1.- Para poder actuar ante la Asamblea General, tanto presencial como telemáticamente, en representación de personas colegiadas que renuncien a asistir personalmente, deberá acreditarse dicha representación documentalmente por el o la representante, ante la Secretaría del Colegio, previamente al inicio de la sesión.

La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión concreta de la Asamblea General en que se vaya a hacer uso de ella.

Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a cinco colegiados o colegiadas.

Los cargos colegiales y los arquitectos y arquitectas que presten sus servicios en el Colegio sólo podrán ostentar la representación, respectivamente, de otros cargos colegiales y de arquitectos y arquitectas que presten sus servicios en el Colegio, con la limitación en número del párrafo anterior.

2.- En el acta que se levante de cada sesión de la Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes y representados a la misma, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado o colegiada que actúe como representante.

3.- Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación de la representación por ningún colegiado o colegiada para que otra persona colegiada lo represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte de cada colegiado o colegiada, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo. De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de las personas integrantes de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea ordinaria del mes de diciembre, en los años en que corresponda.

 

Artículo 12. Votaciones.

1.- Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Decano o Decana, o ponente del tema por indicación de aquél, realizará la explicación general del mismo, aclarando cuantas cuestiones se susciten.

Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Decano o Decana.

En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión podrá someterse nuevamente en una siguiente Asamblea General.

Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.

Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, bien presencial o bien telemáticamente, salvo que conjuntamente con la convocatoria y orden del día de la Asamblea General correspondiente, se indique un plazo de presentación anterior al día de celebración de la Asamblea, que no podrá exceder de setenta y dos horas hábiles respecto de la fecha y hora de la celebración. En este caso, las enmiendas se presentarán en la Secretaría colegial.

Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarse, reservándose el derecho a elaborarla de nuevo para su sometimiento a una Asamblea General posterior.

Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente uno de explicación de voto por enmienda aprobada.

2.- El Decano o Decana, como Presidente de la Asamblea, moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Decano.

3.- Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta. El sistema de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el voto secreto al menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante papeletas escritas, o medio digital habilitado.

La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que éste sea exigido.

La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea General.

4.- Los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a una Asamblea General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.

Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a aprobación o modificación de Estatutos Particulares o Moción de censura, será precisa una mayoría de dos tercios de las personas asistentes y sus representadas, debiendo los asistentes, tanto presencial como telemáticamente, y sus representados alcanzar al menos un número equivalente al 20% de los colegiados y colegiadas en la fecha de la convocatoria.

Para la aprobación o modificación de Reglamentos será preciso alcanzar un mínimo del 10% de colegiados y colegiadas en la fecha de la convocatoria, manteniéndose la mayoría de los dos tercios de los asistentes y sus representados para su aprobación.

 

ACCESO DOCUMENTACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DICIEMBRE 2024.