Por su interés os trasladamos la Orden que se publicó ayer domingo en el BOE y está en vigor desde hoy 4 de mayo de 2020:
“Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad”.
A partir de hoy están permitidas obras en edificios existentes en las que, o bien por el tipo de intervención no se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con dicha obra, o bien las obras sean en locales, viviendas u otras zonas delimitadas (acotadas) del edificio que no estén habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En estos casos también se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio realizar las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf
BOE-A-2020-4790