SENTENCIA 1308/2024 DE 17 DE JULIO, DE LA SECC. 3ª SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T. S.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un “depósito previo” para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).

Procedimiento Judicial:

1.    Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:

Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el “depósito previo” por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.

2.    Recurso de Apelación:

Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.

3.    Recurso de Casación:

Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.

Fundamentos Jurídicos:

La imposición de un “depósito previo” por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.

Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un “depósito previo” para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal

COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.

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SENTENCIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR CACOA CONTRASENTENCIA DEL JUZGADO10 DE SEVILLA

Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimatoria del Recurso de Apelación, interpuesto por el CACOA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado C-A nº 10 de Sevilla que estimaba el recurso interpuesto por los Decanos de los Colegios de Almería y Granada, impugnatorio del acuerdo del Pleno de Consejeros del CACOA de 15-10-2019 por el que se aprobó un nuevo procedimiento administrativo “ad hoc”para la modificación de los Estatutos del CACOA que alteraba el orden establecido en los vigentes Estatutos e impugnatorio también de otro acuerdo, del Pleno del CACOA de 8-01-2020, que fijaba la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a celebrar el 27 de marzo de 2020 con el objeto de someter a aprobación la modificación de los Estatutos del CACOA siguiendo el citado procedimiento administrativo que ambas sentencias han considerado nulo.
El TSJA ha venido a ratificar la sentencia del Juzgado nº 10 por la que se anulaban los referidos acuerdos adoptados por el CACOA

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