ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS

ESTIMACIÓN DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL COAGRANADA FRENTE A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 76, DE 31 DE ENERO DE 2024, DICTADA POR LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (GRANADA), EN LA QUE SE APROBABAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE TÉCNICO EN URBANISMO Y ACTIVIDADES PARA DICHO AYUNTAMIENTO.

En el artículo 4 de las Bases de la referida convocatoria se establecía lo siguiente:
“4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):e) Poseer la titulación de Grado en Edificación, Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción.”

El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición frente a la citadaResolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gualchos de 31 de enero de 2024 en el sentido de que debía entenderse que los requisitos de titulación del técnico cuya plaza es objeto de cobertura, también había de ser la de Arquitecto. Y ello, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para realizar las funciones del puesto de trabajo o plaza objeto de la convocatoria, en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador. En dicho Recurso se solicitó la aclaración y rectificación expresa de las Bases de la convocatoria, incluyendo expresamente la titulación de Arquitecto.

Mediante Resolución número 197/2024 de 11 de marzo de 2024, dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Gualchos se ha estimado el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por el COAGranada, incluyendo la titulación de Arquitecto en las Bases de la convocatoria y se procederá a abrir un plazo de cinco (5) días naturales para la admisión de solicitudes. Dicho plazo se computará desde la publicación del artículo 4.1 de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

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