MEDIDAS ADOPTADAS CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Estimados Compañeros:

De entre las Disposiciones contempladas en el Real Decreto 463/2020 del pasado día 14 de marzo de 2020, destaca la Adicional Tercera, que contempla la suspensión de todos los plazos administrativos, en los siguientes términos:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”.
(la negrita es nuestra)

Por consiguiente, en el ámbito de las Administraciones Públicas se suspenden los plazos relativos a la tramitación de todas clase de expedientes (tramitación de licencias, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones previas, expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico, recursos administrativos, etc).

No obstante lo anterior, el órgano competente de la Administración Pública podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad

Respecto a la tramitación de expedientes en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, la Comisión Permanente Delegada de la Junta de Gobierno, en base a las aclaraciones contenidas en la comunicación del CACOA de fecha 17 de marzo, adoptó con carácter de urgencia el siguiente Acuerdo:

– SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE VISADO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3º DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 463/2020, CONSIDERANDO QUE LA SOLICITUD DE VISADO SUSCRITA POR EL PROMOTOR Y EL ARQUITECTO, CONSTITUYE LA CONFORMIDAD DE LOS INTERESADOS PARA QUE POR LA JUNTA DE GOBIERNO PUEDAN ACORDARSE AUTOMATICAMENTE LAS MEDIDAS DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN QUE PERMITAN LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DE VISADO COLEGIAL.

– SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA A LOS SOLOS EFECTOS DE SU CONSTANCIA, SIN QUE ELLO SUPONGA CÓMPUTO ALGUNO DE TÉRMINO O PLAZO POR ENCONTRASE SUSPENDIDO HASTA QUE SEA OFICIALMENTE DECRETADA LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN Y TENIENDO EN CUENTA LOS TÉRMINOS Y DISPOSICIONES QUE EN DICHO DECRETO CONSTEN.
ELLO NO OBSTANTE, TAL Y COMO SE PREVÉ EN EL PUNTO 3 DE LA REFERIDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA SI SE DIERA EL SUPUESTO DE ALGUNA ACTUACIÓN URGENTE E INAPLAZABLE QUE DEBIERA REALIZAR EL COLEGIO, SE PUEDE SOLICITAR MOTIVADAMENTE, VÍA TELEMÁTICA, LA NO SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE UNA DETERMINADA ACTUACIÓN O EXPEDIENTE, SOLICITUD QUE SERÁ RESUELTA POR EL DECANO, TAL Y COMO PERMITE EL ARTÍCULO 16 DE LOS ESTATUTOS PARTICULARES DEL COAGRANADA.

– PARA DAR CUMPLIMIENTO A TAL FIN, SE DISPONDRÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL EXCLUSIVAMENTE EN MODO TELEMÁTICO SIGUIENDO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO QUE ACUERDA EL ESTADO DE ALARMA.

Asimismo, se ha dictado el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria y del Estado de Alarma, entre cuyas medidas se contemplan aquellas que garanticen los suministros esenciales, así como medidas en el orden laboral y empresarial que permitan flexibilizar el trabajo (implementando el “tele-trabajo”) y las reducciones de jornada, procurando, asimismo, evitar los despidos. Se establece también una prestación extraordinaria por cese de actividad en los trabajadores por cuenta propia o autónomos (artículo 17).

Se prevé, asimismo, la posibilidad de exoneración de cuotas de cotización a la Seguridad Social en los supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada, con motivo de la situación provocada por el COVID-19.

En este punto, y relacionando con nuestra actividad como Arquitectos, os informo que algunas mutualidades de previsión social, están permitiendo la suspensión de cuotas de los tres próximos meses, con la posibilidad de aplazarlas y prorratearlas en 6 o en 12 mensualidades.

Finalmente, os adjunto un cuadro sinóptico de medidas tributarias, remitido por la Federación Española de Municipios y Provincias, que puede resultar de interés.

Luis Alberto Martínez Cañas
DECANO

Circular 8c-2020-Preguntas y respuestas Ambito Tributario-RD-Ley 8-2020 (1)

**Para la descarga de documentos adjuntos a las noticias, deben estar validados en la web colegial https://coagranada.es**