TRES SENTENCIAS DICTADAS POR DOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA, EN RELACIÓN CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y LA INNECESARIEDAD DEL TÍTULO DE ARQUITECTO PARA SU DESEMPEÑO, PESE A SU RELACIÓN CON FUNCIONES PROPIAS DE LA ARQUITECTURA.
Por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número Uno y Tres de Granada, se ha dictado tres Sentencias, dos por el primero (las números 222/2023 de 2 de octubre, Procedimiento Abreviado 404/2022 y la 7/2024, de 15 de enero, Procedimiento Abreviado 593/2022) y una por el segundo (la 18/2024 de 22 de enero, -Procedimiento Abreviado 690/2023) que han desestima los respectivos Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por el Colegio frente a la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, así como frente al Plan de Ordenación de Recursos Humanos para 2021-2023, incluidas en los grupos de clasificación profesional A (subgrupos A1 y A2), sometido a Mesa General de Negociación de fecha 20 de abril de 2023, concretamente la plaza de “Técnico Superior de Áreas Técnicas.
Respecto de la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística, de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, las Sentencias 222/2023 y 7/2024 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Granada consideran, esencialmente, que los respectivos puestos en cuestión pueden ser desempeñados por personal municipal perteneciente a los subgrupos A 1 y A 2., dado que así se contempla en la Relación de Puestos de Trabajo-RPT- del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Asimismo, consideran que las funciones de los referidos puestos son esencialmente de coordinación, gestión y de liderazgo, más que de carácter técnico. Por consiguiente, con base en la RPT, las funciones concretas y específicas de los citados puestos convocados, no determinan la existencia de competencias exclusivas y/o excluyentes de los Arquitectos.
Respecto de la Sentencia 18/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Granada, sobre la base de los requisitos establecidos en las Bases, considera que el acceso al puesto de “Técnico Superior de Áreas Técnicas se permite a funcionarios del Ayuntamiento de Granada que tengan una antigüedad de, al menos dos años, como Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y que, además, han de tener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente. Con ello, entiende dicha Sentencia que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera y, concretamente para el Grupo A se exige estar en posesión del título universitario de Grado (o Licenciado, en el régimen anterior de titulaciones. A ello cabe añadir que, tomando en consideración el Informe emitido por el Director General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Granada de fecha 23 de octubre de 2023, considera la Sentencia que no se procede a la creación de nuevos puestos previstos en la RPT, sino que se asignan la misma clasificación y funciones de los ya existentes, no reservados a Arquitectos.
«