R.D. 463/2020 – ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

REAL DECRETO 463/2020

ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Después de la remisión el pasado día 12 de marzo del Acuerdo adoptado, por vía de urgencia, siguiendo el Plan de Contención comunicado ese mismo día por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y tras la publicación en el BOE del día 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, y en cumplimiento del citado Real-Decreto en el ámbito de este Colegio

ACUERDO

Sustituir y ampliar las medidas establecidas en el Acuerdo circulado el pasado día 12 de marzo de 2020 a fin de mitigar en el ámbito de este Colegio los efectos y consecuencias de la crisis sanitaria del COVID19, y en tanto se mantenga la vigencia del R.D. 463/2020, por las siguientes:

1ª.- Queda prohibida la atención presencial a Colegiados y público en general en las dependencias colegiales. Dicha atención se prestará exclusivamente por vía telefónica y telemática en horario de 10’00 a 14’00h, primando la atención telemática.

2ª.- Se suspende la celebración en las dependencias colegiales de reuniones de carácter colectivo institucional así como formativo. Las reuniones que resulten imprescindibles se realizarán por vía no presencial, por medios telemáticos y/o telefónicos, en su caso, reflejándose su celebración en archivo y registro informático en los que se incluirán nombre, apellidos, D.N.I. de los asistentes y objeto de la reunión y breve reseña de lo analizado, debatido y acordado, en su caso.-

3ª.- Se requiere a los trabajadores, a los cargos colegiales y asesores, a los segundos y terceros cuando tengan que asistir presencialmente a las dependencias colegiales, con carácter inaplazable para la realización de cualquier actividad relacionada con su cargo o prestación de servicio, para que cumplan con la totalidad de las instrucciones de las autoridades sanitarias y, en especial con la siguientes:

– Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.
– Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
– No saludar dando la mano, sino con cualquier gesto y a distancia mínima de un metro.
– Lavarse las manos con frecuencia.
– En caso de fiebre, tos o dificultades respiratorias abstenerse de asistir a las dependencias colegiales, llamar a los teléfonos 955 545 060 y 900 400 061 y avisar telefónicamente o por escrito a este Colegio para que se adopten las medidas pertinentes, ejerciendo el derecho contemplado en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4ª.- Iniciada la jornada laboral el personal no podrá abandonar las dependencias colegiales, salvo para regresar a su domicilio, acudir, justificadamente, a oficinas de farmacia, centros de salud u hospitales o al domicilio de persona ascendiente a su cargo o cuidado.

5ª.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de cualesquiera de los procedimientos administrativos en curso incoados y tramitados por este Colegio (Diligencias Informativas, Expedientes Disciplinarios, etc).-

En cuanto a la suspensión automática de los plazos de tramitación de los trabajos profesionales sujetos a visado obligatorio y/o voluntario, el órgano colegial competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves a los derechos de los interesados.

No obstante, se están articulando las medidas necesarias, mediante la opción de teletrabajo, para que la mayoría de los departamentos colegiales, incluido el de Registro y Visado, puedan continuar con su actividad.

6ª.- Informar a los Colegiados de la obligación que tienen de que en sus Estudios o Despachos Profesionales se cumplan las disposiciones gubernamentales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente en cuanto a las medidas higiénico-sanitarias, en particular las señaladas como obligatorias para el Colegio en el apartado 6º.- de este Acuerdo, que deberán adoptar bajo su personal responsabilidad. En ese sentido, y en la medida de lo posible, es conveniente implantar sistemas de trabajo a distancia y “on line” que compaginen el mantenimiento de la actividad profesional y la preservación de la salud de los arquitectos y de las personas que trabajan en sus Estudios.-

En los supuesto de suspensión de obras de edificación en curso, por causa de la pandemia del COVID-19, se recuerda la obligación de comunicar tanto a este Colegio como a la Administración Local competente la suspensión de las obras y la de exigir a Constructores y Promotores -sea el arquitecto Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución o solamente integrante de la Dirección Facultativa-, la adopción de todas las medidas necesarias que impidan el acceso a la obra para evitar daños personales o materiales.

7ª.- Los colegiados que lo deseen podrán formular las consultas que precisen en relación a las medidas que se han reseñado anteriormente. Dichas consultas habrán de efectuarse desde la dirección de correo electrónico que el colegiado utiliza habitualmente para sus comunicaciones con el COAGRANADA y que obra en la base de datos del Colegio. Serán dirigidas a:

secretariotecnico@coagranada.com

y serán atendidas en el menor plazo posible y por riguroso orden de llegada, en horario de 10 a 14h de lunes a viernes. En el asunto deberá indicarse colegiado (número y nombre) seguido de “crisis COVID-19”

Granada, a 16 de marzo de 2020

Luis Alberto Martínez Cañas
Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada