Recurso de Reposición interpuesto por el COAGranada contra el Decreto dictado por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Expediente 7119/2022 por el que se convoca, en comisión de servicios, el puesto “Jefe de Servicio de Información Urbanística” .
Recurso de Reposición interpuesto por el COAGranada contra el Decreto dictado por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Expediente 7119/2022 por el que se convoca, en comisión de servicios, el puesto “Jefe de Servicio de Información Urbanística” .
El COAGranada considera que la referida convocatoria no se ajusta a derecho al establecer que dicho puesto puede ser desempeñado por funcionarios pertenecientes a los Grupos A1 y A2, tanto de del Cuerpo de Administración General como del Cuerpo de Administración Especial. Ello implica que puedan acceder al mismo, titulaciones de grado medio en todas sus ramas. Y lo que resulta más grave, en el Anexo de las condiciones y características del puesto de trabajo no consta ni la “Titulación Académica” ni la “Formación específica”. Esta circunstancia puede conllevar el acceso a dicho puesto por cualquier titulación ajena, total o parcialmente, al ámbito urbanístico y de la edificación, cuando por las exigencias demandadas para el puesto de trabajo éste debería ir dirigido exclusivamente a los técnicos de Administración Especial, que en el Ayuntamiento de Granada son aquellos que reúnen los conocimientos de carácter técnico como son el Urbanismo y la Edificación. Resulta indudable que un Servicio de Información Urbanística, y muy especialmente su Jefatura, haya de ser desempeñada por titulados pertenecientes al Grupo A 1, Administración Especial -AE- y con formación, experiencia y conocimientos en materia urbanística y de edificación.