Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.

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