ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2022.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2022

 

La Comisión Permanente en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2022 adoptó el Acuerdo de convocar Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que tendrá lugar el próximo miércoles 21 de diciembre de 2022, en primera convocatoria a las dieciséis horas y treinta minutos (16:30) y en segunda convocatoria a las diecisiete horas (17:00), en el Salón de Actos de la sede del Colegio, Plaza de San Agustín nº 3 de Granada.

 

 

CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

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  1. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN LOS ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA.

 

  1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA PARA EL VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES.

 

  1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE VINCULACIONES AL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA, CUOTAS Y BONIFICACIONES.

 

  1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA.

 

  1. DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA.

 

  1. RUEGOS, PREGUNTAS Y PROPOSICIONES.

 

 

Granada, 29 de noviembre de 2022

Fdo.: Gustavo Romera Clavero

SECRETARIO

 

ACCESO DOCUMENTACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DIC-2022.

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA

(Orden de 20 de febrero de 2018, BOJA 43 de 2 de marzo de 2018)

 

CAPÍTULO II

Sección 2ª. Órganos generales

 

Artículo 8.               La Asamblea General de los Colegiados

 

  1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, con carácter deliberante y decisorio y está compuesta por la totalidad de los Arquitectos Colegiados, pudiendo éstos asistir a ella con voz y voto. La participación en la Asamblea será personal, bien presencialmente o bien a través de medios telemáticos. También cabe la asistencia a la Asamblea General por medio de representante, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos Particulares.

 

  1. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

 

  1. a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

 

  1. b) La proclamación del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno como resultado del proceso electoral regulado en la Sección 3ª del presente Capítulo.

 

  1. c) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

 

  1. d) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

 

  1. e) Conocer el Programa de Actuación y aprobar los presupuestos, aplicando, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio.

 

  1. f) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

 

  1. g) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

 

  1. h) Proclamar a los Representantes electos del Colegio y a sus sustitutos, en la Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y al Representante del COAGranada, y a su sustituto, en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo Andaluz, que resulten del proceso electoral regulado en la Sección 3.ª de este Capítulo.

 

  1. i) Elegir a los miembros de la Comisión Instructora en materia Disciplinaria conforme a las normas de convocatoria y elección que apruebe la Junta de Gobierno.

 

Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un diez por ciento de colegiados existentes a la fecha de la convocatoria, quienes deberán formular la misma por escrito y con un plazo no inferior a quince días hábiles de antelación a la celebración de la sesión de la Asamblea.

 

La Junta de Gobierno denegará la admisión a trámite de toda proposición presentada fuera del plazo señalado o que haya sido suscrita con menor número de firmas que el establecido en el párrafo anterior. Al dar cuenta de las proposiciones admitidas, la Asamblea General acordará si procede o no abrir discusión o debate sobre dichas propuestas.

 

Artículo 9.               Régimen de convocatoria y funcionamiento

 

  1. En el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, el sistema de votación y el quórum exigible en función de la materia que se trate, así como, en su caso, la participación por representación, se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:

 

  1. a) Se celebrarán sesiones ordinarias de la Asamblea General en la segunda quincena de los meses de Mayo y Diciembre de cada año y sesiones extraordinarias de la misma cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un cinco por ciento de colegiados, quienes siempre deberán acompañarla de propuesta de orden del día de los temas a tratar.

 

  1. b) La Asamblea General tratará, como mínimo, en sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo los asuntos relacionados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo anterior y, en sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre los asuntos relacionados en el párrafo e) del mismo apartado y artículo.

 

  1. c) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones y en los puntos del orden del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos, aunque sí su toma en consideración para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea ordinaria o extraordinaria, así como, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que, a juicio de la Mesa, no puedan considerarse incluidas en el orden del día de que se trate.

 

  1. Las citaciones para las sesiones de la Asamblea General cumplirán los siguientes requisitos:

 

  1. a) Las citaciones para las sesiones ordinarias de la Asamblea General se formularán acompañadas del orden del día, que deberá incluir como primer apartado la aprobación del acta de la sesión anterior y concluirá con el turno de ruegos, preguntas y proposiciones. Las suscribirá el Secretario y se remitirán con al menos un mes de anticipación. Así mismo, las citaciones serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Colegio para su mayor difusión.

 

  1. b) Las citaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se harán, así mismo, acompañadas del orden del día y se remitirán, como mínimo, con diez días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El orden del día que se remita a los colegiados se acompañará de las propuestas de acuerdo que hayan de someterse a votación en la Asamblea General. Además, dichas propuestas, junto con los antecedentes y estudios relativos a las mismas, obrarán en la sede colegial y a disposición de los colegiados desde, como mínimo, diez días antes de la celebración de la Asamblea General.

 

  1. c) Cuando la celebración de una sesión extraordinaria resulte de la solicitud de un cinco por ciento de colegiados, la Junta de Gobierno convocará dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General en el plazo máximo de diez días y para su celebración en el plazo máximo de un mes, contabilizándose ambos plazos a partir del día siguiente a aquél en el que se solicite la convocatoria.

 

  1. d) En los casos de urgencia y sólo con referencia a la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea General, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo. Así mismo, por razones de urgencia y extrema necesidad, la Comisión Permanente podrá acortar dicho plazo, debiendo, en este caso, ser ratificadas estas razones de urgencia y extrema necesidad por la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión de la Asamblea.

 

Artículo 10.             Constitución de la Asamblea General

 

  1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia a la misma, personalmente a través de medios telemáticos o mediante representación, de la mitad más uno de los colegiados.

 

En segunda convocatoria, que habrá de tener lugar media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los colegiados que se encuentren presentes, presencial o telemáticamente, y los representados.

 

  1. La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Decano y el Secretario, o quienes les sustituyan reglamentariamente, junto con, al menos, un tercer miembro de la Junta de Gobierno. Actuará como Presidente de la Asamblea General el Decano del Colegio, correspondiéndole dirigir y ordenar los debates, auxiliado por la mesa y los asesores que designe. Actuará como Secretario el del Colegio.

 

Artículo 11.            Asistencia a la Asamblea General en representación

 

Para poder actuar ante la Asamblea General, tanto presencial como telemáticamente, en representación de colegiados que renuncien a asistir personalmente a la misma, deberá acreditarse dicha representación documentalmente por el colegiado compareciente, ante la Secretaría del Colegio, previamente al inicio de la sesión.

 

La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión concreta de la Asamblea General en que se vaya a hacer uso de ella.

 

Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a cinco colegiados.

 

Los cargos colegiales y los arquitectos que presten sus servicios en el Colegio sólo podrán ostentar la representación, respectivamente, de otros cargos colegiales y de arquitectos que presten sus servicios en el Colegio, con la limitación en número del párrafo anterior.

 

En el acta que se levante de cada sesión de la Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados a la misma, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.

 

Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación de la representación por ningún Colegiado para que otro lo represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte de cada Colegiado, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3ª de este mismo Capítulo. De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de los miembros de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea ordinaria del mes de Diciembre, en los años en que corresponda.

 

ACCESO DOCUMENTACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DIC-2022.