Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.

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ANULACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE JETE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ARQUIECTO TÉCNICO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 89 de 3 de mayo de 2024 se ha publicado el Edicto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jete (Granada) por la que se publica la Resolución de dicha Alcaldía 2024-0055 de 11 de abril, por la que se anulan las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico.

El Ayuntamiento de Jete (Granada) aprobó, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2024-0041 de fecha 27 de febrero de 2024, las bases y la convocatoria, en régimen de interinidad de funcionario Arquitecto (Nivel A 1), por concurso- oposición para cubrir la plaza vacante en dicho Ayuntamiento. Sin embargo, con posterioridad, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 53, de 18 de marzo de 2024, …

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Curso UR3. Redacción de instrumentos de ordenación urbanística detallada

El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional en los principales bloques temáticos de la ley, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.

El curso por tanto aportará los conocimientos necesarios que permitan:

Comprender los nuevos conceptos y clasificación de suelo, con especial atención al concepto de actuación de transformación.
Identificar las nuevas posibilidades de la LISTA y el Reglamento General, señalando las novedades respecto a la anterior estructura legislativa.
Establecer una guía de aplicación de las determinaciones que influyen en los planeamientos existentes.
Comprender las particularidades del nuevo esquema de instrumentos urbanísticos, en base a supuestos prácticos.
Analizar los nuevos medios de ejecución, con las novedades que el Reglamento desarrolla en materia de sistemas de actuación y ejecución.
Analizar las determinaciones en materia de disciplina urbanística y medidas de adecuación ambiental y territorial.

El curso se organiza entorno a siete temas que abordan las temáticas esenciales para la comprensión global de la Ley y el desarrollo reglamentario de la misma, aportando una visión general de la misma, tanto en el plano de planificación, como de ordenación detallada y ejecución urbanística.

Se trata de una reedición del curso desarrollar en marzo-abril de 2023, con mayor énfasis en la comprensión conceptual y el desarrollo de mayor documentación y esquemas de aplicación de la LISTA, de forma que se refuerza su carácter generalista y participativo, aportando recursos a los colegiados para desenvolverse en cualquier temática relacionada con la Ley 7/2021 y su Reglamento General.

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ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS

En el artículo 4 de las Bases de la referida convocatoria se establecía lo siguiente:
“4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):e) Poseer la titulación de Grado en Edificación, Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente.

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Curso UR2. Los nuevos instrumentos urbanísticos y la intervención sobre el suelo

El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional en los principales bloques temáticos de la ley, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.

El curso por tanto aportará los conocimientos necesarios que permitan:

Comprender los nuevos conceptos y clasificación de suelo, con especial atención al concepto de actuación de transformación.
Identificar las nuevas posibilidades de la LISTA y el Reglamento General, señalando las novedades respecto a la anterior estructura legislativa.
Establecer una guía de aplicación de las determinaciones que influyen en los planeamientos existentes.
Comprender las particularidades del nuevo esquema de instrumentos urbanísticos, en base a supuestos prácticos.
Analizar los nuevos medios de ejecución, con las novedades que el Reglamento desarrolla en materia de sistemas de actuación y ejecución.
Analizar las determinaciones en materia de disciplina urbanística y medidas de adecuación ambiental y territorial.

El curso se organiza entorno a siete temas que abordan las temáticas esenciales para la comprensión global de la Ley y el desarrollo reglamentario de la misma, aportando una visión general de la misma, tanto en el plano de planificación, como de ordenación detallada y ejecución urbanística.

Se trata de una reedición del curso desarrollar en marzo-abril de 2023, con mayor énfasis en la comprensión conceptual y el desarrollo de mayor documentación y esquemas de aplicación de la LISTA, de forma que se refuerza su carácter generalista y participativo, aportando recursos a los colegiados para desenvolverse en cualquier temática relacionada con la Ley 7/2021 y su Reglamento General.

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Los arquitectos colegiados ya pueden disfrutar de un nuevo curso BIM

Las arquitectas y arquitectos colegiados pueden disfrutar ya de un nuevo curso BIM. Con el título “BIM. Del boceto a la obra; del estudio a la contratación pública”, la formación se desarrollará, de forma online, hasta el próximo 23 de abril, y se puede cursar a través de las plataformas webs de los Colegios de Arquitectos. El curso es posible gracias a la subvención concedida, en 2023, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la “Formación en Metodología BIM aplicable a la Contratación Pública”.

Coordinado por el profesor y experto en BIM Marco Pizarro, con el apoyo de la Fundación FIDAS y supervisión del Área Técnica del CSCAE, el curso es 100% online con 63 horas lectivas y un 33% de prácticas.

En cuanto a su contenido, cuenta con dieciocho unidades didácticas agrupadas en siete módulos que permitirán a los/as profesionales colegiados/as conocer todas las aplicaciones posibles de la metodología BIM en los contratos públicos y privados, su utilidad en las obras y la evaluación de modelos, entre otros aspectos fundamentales.

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PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. TRES SENTENCIAS

Por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número Uno y Tres de Granada, se ha dictado tres Sentencias, dos por el primero (las números 222/2023 de 2 de octubre, Procedimiento Abreviado 404/2022 y la 7/2024, de 15 de enero, Procedimiento Abreviado 593/2022) y una por el segundo (la 18/2024 de 22 de enero, -Procedimiento Abreviado 690/2023) que han desestima los respectivos Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por el Colegio frente a la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, así como frente al Plan de Ordenación de Recursos Humanos para 2021-2023, incluidas en los grupos de clasificación profesional A (subgrupos A1 y A2), sometido a Mesa General de Negociación de fecha 20 de abril de 2023, concretamente la plaza de “Técnico Superior de Áreas Técnicas.

Respecto de la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística, de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, las Sentencias 222/2023 y 7/2024 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Granada

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ESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LICITACIÓN DE SERVICIOS DE A.T. DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

“Los trabajos comprendidos en el referido Contrato consistían en la elaboración de Informes de valoración y descripción de bienes inmuebles, delimitación y georreferenciación de parcelas y bienes municipales, descripción y valoración de bienes y elementos en la vía pública e informes sobre elementos del patrimonio municipal”

El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición alegando que la titulación del técnico que haya de suscribir los informes, pese a que se incluya la mención “al menos”, también ha de ser la de Arquitecto, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para emitir dichos informes en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador.

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