GRANADA CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 2031
![](https://coagranada.es/wp-content/uploads/2024/10/word-image-19136-1.jpeg)
El COAGranada, a través de sus órganos de representación —Asamblea y Junta de Gobierno—, ha decidido apoyar oficialmente la candidatura […]
Leer másArchive pages
El COAGranada, a través de sus órganos de representación —Asamblea y Junta de Gobierno—, ha decidido apoyar oficialmente la candidatura […]
Leer másPor acuerdo de Comisión Permanente celebrada el día 13 de noviembre de 2024 se aprueba la convocatoria y orden del […]
Leer másBOLETÍN DE URBANISMO Y PLANEAMIENTO – OCTUBRE 2024. Instrumentos de ordenación urbanística publicados en el ámbito de la provincia de […]
Leer más‘Love is in the AID’, la exposición de Arquitectura sin Fronteras se inaugura el jueves 31 de octubre en el […]
Leer másExposición “José María García de Paredes. Arquitecturas para la Música” La exposición es una muestra de los auditorios proyectados por […]
Leer másDel 26 de septiembre al 31 de octubre Inauguración 26 septiembre 10:00h La exposición es fruto del recorrido realizado en […]
Leer más8 de agosto de 2024 PLAN ECO VIVIENDA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL: DOCUMENTOS DE AYUDA TRAS LA RESOLUCIÓN […]
Leer másEl Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un «depósito previo» para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).
Procedimiento Judicial:
1. Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:
Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el «depósito previo» por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.
2. Recurso de Apelación:
Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.
3. Recurso de Casación:
Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.
Fundamentos Jurídicos:
La imposición de un «depósito previo» por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.
Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un «depósito previo» para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal
COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.
Leer másDOCUMENTACIÓN APORTADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA: Ficha Inventario de Inmuebles del Patrimonio Municipal Ficha Resolución ampliación plazo presentación propuestas en […]
Leer másSENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD
Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.
Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.
Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.
Leer másNombre y apellidos de participante individual o líder de equipo Alejandro Martín Montoro Antonio Aguayo Pérez Aitor Frías Sánchez Juan […]
Leer más