TS 1132/2024. EXCLUSIVIDAD DE ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN ÁMBITO URBANÍSTICO

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1132/2024 del 26 de junio de 2024, ha establecido y consolidado la doctrina jurisprudencial de que la emisión de informes técnicos relacionados con licencias urbanísticas de obras, control de edificaciones en estado de ruina, supervisión de la legalidad urbanística y la gestión del patrimonio corresponden exclusivamente a los Arquitectos, excluyendo a los Arquitectos Técnicos de estas funciones. La citada Sentencia resuelve y establece la doctrina jurisprudencial aplicable en un recurso de casación interpuesto por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que impugnó una licitación del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), en la que se exigía la titulación de Arquitecto para la prestación de servicios técnico-urbanísticos.

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SENTENCIA 1308/2024 DE 17 DE JULIO, DE LA SECC. 3ª SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T. S.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un “depósito previo” para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).

Procedimiento Judicial:

1.    Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:

Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el “depósito previo” por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.

2.    Recurso de Apelación:

Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.

3.    Recurso de Casación:

Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.

Fundamentos Jurídicos:

La imposición de un “depósito previo” por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.

Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un “depósito previo” para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal

COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.

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Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.

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ANULACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE JETE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ARQUIECTO TÉCNICO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 89 de 3 de mayo de 2024 se ha publicado el Edicto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jete (Granada) por la que se publica la Resolución de dicha Alcaldía 2024-0055 de 11 de abril, por la que se anulan las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico.

El Ayuntamiento de Jete (Granada) aprobó, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2024-0041 de fecha 27 de febrero de 2024, las bases y la convocatoria, en régimen de interinidad de funcionario Arquitecto (Nivel A 1), por concurso- oposición para cubrir la plaza vacante en dicho Ayuntamiento. Sin embargo, con posterioridad, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 53, de 18 de marzo de 2024, …

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Curso UR3. Redacción de instrumentos de ordenación urbanística detallada

El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional en los principales bloques temáticos de la ley, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.

El curso por tanto aportará los conocimientos necesarios que permitan:

Comprender los nuevos conceptos y clasificación de suelo, con especial atención al concepto de actuación de transformación.
Identificar las nuevas posibilidades de la LISTA y el Reglamento General, señalando las novedades respecto a la anterior estructura legislativa.
Establecer una guía de aplicación de las determinaciones que influyen en los planeamientos existentes.
Comprender las particularidades del nuevo esquema de instrumentos urbanísticos, en base a supuestos prácticos.
Analizar los nuevos medios de ejecución, con las novedades que el Reglamento desarrolla en materia de sistemas de actuación y ejecución.
Analizar las determinaciones en materia de disciplina urbanística y medidas de adecuación ambiental y territorial.

El curso se organiza entorno a siete temas que abordan las temáticas esenciales para la comprensión global de la Ley y el desarrollo reglamentario de la misma, aportando una visión general de la misma, tanto en el plano de planificación, como de ordenación detallada y ejecución urbanística.

Se trata de una reedición del curso desarrollar en marzo-abril de 2023, con mayor énfasis en la comprensión conceptual y el desarrollo de mayor documentación y esquemas de aplicación de la LISTA, de forma que se refuerza su carácter generalista y participativo, aportando recursos a los colegiados para desenvolverse en cualquier temática relacionada con la Ley 7/2021 y su Reglamento General.

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