TS 1132/2024. EXCLUSIVIDAD DE ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN ÁMBITO URBANÍSTICO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚMERO 1132/2024, DE 26 DE JUNIO, SOBRE EXCLUSIVIDAD DE LOS ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON EL ÁMBITO URBANÍSTICO

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1132/2024 del 26 de junio de 2024, ha establecido y consolidado la doctrina jurisprudencial de que la emisión de informes técnicos relacionados con licencias urbanísticas de obras, control de edificaciones en estado de ruina, supervisión de la legalidad urbanística y la gestión del patrimonio corresponden exclusivamente a los Arquitectos, excluyendo a los Arquitectos Técnicos de estas funciones. La citada Sentencia resuelve y establece la doctrina jurisprudencial aplicable en un recurso de casación interpuesto por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que impugnó una licitación del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), en la que se exigía la titulación de Arquitecto para la prestación de servicios técnico-urbanísticos.

La controversia se planteó por el Consejo Gallego de Aparejadores, al considerar éste que los Arquitectos Técnicos también eran competentes para desempeñar las funciones antes indicadas. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho Consejo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó dicha Sentencia, concluyendo que las competencias en estos ámbitos pertenecen exclusivamente a los arquitectos. Dicha Sentencia es la que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Consideraciones del Tribunal Supremo:

1. Formación y competencias específicas de los Arquitectos: La sentencia destacó que, debido a la formación especializada de los Arquitectos, éstos son los únicos profesionales cualificados para emitir informes que involucren aspectos críticos como la seguridad estructural, habitabilidad, salubridad y estética de las edificaciones, así como la protección del patrimonio cultural.
2. Delimitación clara de competencias: El Tribunal Supremo ha incidido en que las funciones y competencias de los Arquitectos Técnicos están limitadas a la ejecución de obras, pero no incluyen la redacción de proyectos ni la emisión de informes que afecten a elementos estructurales, o que exijan un control de seguridad de edificaciones complejas, ámbitos reservados a los arquitectos. Esta diferenciación está regulada por la Ley 12/1986 y la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
3. Seguridad pública como justificación: La Sentencia considera y fundamenta su decisión en que la reserva de estas funciones a los Arquitectos responde a razones de interés general, especialmente, la seguridad de las personas y de las edificaciones. Su formación técnica superior garantiza la correcta evaluación de los riesgos y la aplicación de las normativas de seguridad, lo que justifica esta exclusividad.
4. No se vulnera el principio de igualdad: El Tribunal Supremo rechaza el argumento del Consejo Gallego de Aparejadores de que esta reserva vulnere el principio de igualdad y el derecho de acceso al empleo público. La Sentencia concluye que la exclusión de los Arquitectos Técnicos en este tipo de informes no es discriminatoria, ya que se basa en la idoneidad técnica requerida para garantizar la seguridad y la legalidad en el ámbito urbanístico.

Implicaciones de la sentencia:

La citada Sentencia 1132/2024 del Tribunal Supremo establece y consolida la doctrina jurisprudencial de la exclusividad de los Arquitectos para intervenir en la emisión de informes técnico-urbanísticos, basándose en la protección del interés general y la seguridad. Establece, pues, un precedente claro en cuanto a la delimitación de competencias y funciones entre Arquitectos y Arquitectos técnicos, aclarando que la responsabilidad en materias de alta complejidad técnica, como la supervisión de proyectos urbanísticos y la evaluación de la seguridad de edificaciones, es de competencia exclusiva de los Arquitectos.