ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS

En el artículo 4 de las Bases de la referida convocatoria se establecía lo siguiente:
“4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):e) Poseer la titulación de Grado en Edificación, Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente.

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Curso UR2. Los nuevos instrumentos urbanísticos y la intervención sobre el suelo

El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional en los principales bloques temáticos de la ley, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.

El curso por tanto aportará los conocimientos necesarios que permitan:

Comprender los nuevos conceptos y clasificación de suelo, con especial atención al concepto de actuación de transformación.
Identificar las nuevas posibilidades de la LISTA y el Reglamento General, señalando las novedades respecto a la anterior estructura legislativa.
Establecer una guía de aplicación de las determinaciones que influyen en los planeamientos existentes.
Comprender las particularidades del nuevo esquema de instrumentos urbanísticos, en base a supuestos prácticos.
Analizar los nuevos medios de ejecución, con las novedades que el Reglamento desarrolla en materia de sistemas de actuación y ejecución.
Analizar las determinaciones en materia de disciplina urbanística y medidas de adecuación ambiental y territorial.

El curso se organiza entorno a siete temas que abordan las temáticas esenciales para la comprensión global de la Ley y el desarrollo reglamentario de la misma, aportando una visión general de la misma, tanto en el plano de planificación, como de ordenación detallada y ejecución urbanística.

Se trata de una reedición del curso desarrollar en marzo-abril de 2023, con mayor énfasis en la comprensión conceptual y el desarrollo de mayor documentación y esquemas de aplicación de la LISTA, de forma que se refuerza su carácter generalista y participativo, aportando recursos a los colegiados para desenvolverse en cualquier temática relacionada con la Ley 7/2021 y su Reglamento General.

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Los arquitectos colegiados ya pueden disfrutar de un nuevo curso BIM

Las arquitectas y arquitectos colegiados pueden disfrutar ya de un nuevo curso BIM. Con el título “BIM. Del boceto a la obra; del estudio a la contratación pública”, la formación se desarrollará, de forma online, hasta el próximo 23 de abril, y se puede cursar a través de las plataformas webs de los Colegios de Arquitectos. El curso es posible gracias a la subvención concedida, en 2023, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para la “Formación en Metodología BIM aplicable a la Contratación Pública”.

Coordinado por el profesor y experto en BIM Marco Pizarro, con el apoyo de la Fundación FIDAS y supervisión del Área Técnica del CSCAE, el curso es 100% online con 63 horas lectivas y un 33% de prácticas.

En cuanto a su contenido, cuenta con dieciocho unidades didácticas agrupadas en siete módulos que permitirán a los/as profesionales colegiados/as conocer todas las aplicaciones posibles de la metodología BIM en los contratos públicos y privados, su utilidad en las obras y la evaluación de modelos, entre otros aspectos fundamentales.

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PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. TRES SENTENCIAS

Por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número Uno y Tres de Granada, se ha dictado tres Sentencias, dos por el primero (las números 222/2023 de 2 de octubre, Procedimiento Abreviado 404/2022 y la 7/2024, de 15 de enero, Procedimiento Abreviado 593/2022) y una por el segundo (la 18/2024 de 22 de enero, -Procedimiento Abreviado 690/2023) que han desestima los respectivos Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por el Colegio frente a la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, así como frente al Plan de Ordenación de Recursos Humanos para 2021-2023, incluidas en los grupos de clasificación profesional A (subgrupos A1 y A2), sometido a Mesa General de Negociación de fecha 20 de abril de 2023, concretamente la plaza de “Técnico Superior de Áreas Técnicas.

Respecto de la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística, de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, las Sentencias 222/2023 y 7/2024 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Granada

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ESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LICITACIÓN DE SERVICIOS DE A.T. DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

«Los trabajos comprendidos en el referido Contrato consistían en la elaboración de Informes de valoración y descripción de bienes inmuebles, delimitación y georreferenciación de parcelas y bienes municipales, descripción y valoración de bienes y elementos en la vía pública e informes sobre elementos del patrimonio municipal»

El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición alegando que la titulación del técnico que haya de suscribir los informes, pese a que se incluya la mención “al menos”, también ha de ser la de Arquitecto, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para emitir dichos informes en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador.

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Curso UR1. Aplicación de la LISTA y su Reglamento General

El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional en los principales bloques temáticos de la ley, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.

El curso por tanto aportará los conocimientos necesarios que permitan:

Comprender los nuevos conceptos y clasificación de suelo, con especial atención al concepto de actuación de transformación.
Identificar las nuevas posibilidades de la LISTA y el Reglamento General, señalando las novedades respecto a la anterior estructura legislativa.
Establecer una guía de aplicación de las determinaciones que influyen en los planeamientos existentes.
Comprender las particularidades del nuevo esquema de instrumentos urbanísticos, en base a supuestos prácticos.
Analizar los nuevos medios de ejecución, con las novedades que el Reglamento desarrolla en materia de sistemas de actuación y ejecución.
Analizar las determinaciones en materia de disciplina urbanística y medidas de adecuación ambiental y territorial.

El curso se organiza entorno a siete temas que abordan las temáticas esenciales para la comprensión global de la Ley y el desarrollo reglamentario de la misma, aportando una visión general de la misma, tanto en el plano de planificación, como de ordenación detallada y ejecución urbanística.

Se trata de una reedición del curso desarrollar en marzo-abril de 2023, con mayor énfasis en la comprensión conceptual y el desarrollo de mayor documentación y esquemas de aplicación de la LISTA, de forma que se refuerza su carácter generalista y participativo, aportando recursos a los colegiados para desenvolverse en cualquier temática relacionada con la Ley 7/2021 y su Reglamento General.

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SENTENCIA Nº 82/2023 DEL JUZGADO nº 1 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SORIA, DE 12-12-2023

La Sentencia anula dichas bases, por considerar que se atribuían al Arquitecto Técnico Municipal numerosas funciones para las que no le habilita el título de “Grado en Arquitectura Técnica o equivalente” y que son propias de la profesión de Arquitecto, con dicha titulación o la de “Máster en Arquitectura”.

En la convocatoria se atribuían a dicha plaza de “Arquitecto Técnico Municipal”, perteneciente al subgrupo A2 las siguientes funciones:

a) «Redacción de los documentos técnicos necesarios, si así se le encomienda y, en todo caso, informe técnico en los expedientes de aprobación, revisión o modificación» de los instrumentos de planeamiento, así como de los «Proyectos de Urbanización» y de los «Proyectos de Obra Pública ordinaria»
b) «Emisión de informes técnicos y supervisión de todo tipo de expedientes relativos a las materias de disciplina urbanística y gestión urbanística», así como los relativos a «Asesoramiento urbanístico en general», «Consultas Urbanísticas», «Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) presentadas en el Ayuntamiento».
c) «Ejercer de responsable de contrato, realizando la supervisión técnica en los expedientes de contratación de informes, estudios, proyectos, direcciones de obras, ejecuciones de obra, etc., del área de urbanismo»
d) «Redacción de memorias técnicas o proyectos técnicos que se le encomienden».

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SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023

Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.

Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.

Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares

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SENTENCIA Nº 1400/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 7-11-2023,

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Jaén contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en apelación estimaba el recurso interpuesto por 6 aspirantes a la bolsa de empleo convocada por dicha institución para cubrir plazas de Logopeda, enmarcadas en el subgrupo A1 exigiéndose para tal fin estar en posesión del título de Grado en Logopedia o equivalente.

Determinados participantes fueron excluidos del proceso selectivo al ostentar exclusivamente la Diplomatura en Logopedia, si bien sostenían que tal Diplomatura tenía reconocida su correspondencia con el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Nivel 6 del correspondiente Marco Europeo y que, por tanto, ostentaban el título equivalente al Grado exigido.

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