ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL COAGRANADA FRENTE AL ANUNCIO DE LICITACIÓN, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA) (EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: SERV/ABR/CONTRATACION 2023000024)
“Los trabajos comprendidos en el referido Contrato consistían en la elaboración de Informes de valoración y descripción de bienes inmuebles, delimitación y georreferenciación de parcelas y bienes municipales, descripción y valoración de bienes y elementos en la vía pública e informes sobre elementos del patrimonio municipal”
El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición alegando que la titulación del técnico que haya de suscribir los informes, pese a que se incluya la mención “al menos”, también ha de ser la de Arquitecto, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para emitir dichos informes en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador. .Por consiguiente, la exclusión de los Arquitectos en favor de los Arquitectos Técnicos para acceder a la contratación implicaría una vulneración de los principios que rigen la contratación del sector público, de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores- Artículo 1.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-.
El Ayuntamiento de Motril, mediante Resolución de su Alcaldía número 202400185 de fecha 17 de enero, ha estimado el Recurso de Reposición interpuesto por el COAGranada, acogiendo las alegaciones formuladas por el Colegio e invocando el artículo 5 de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado en el sentido de las reservas y limitaciones a actividades profesionales, generan efectos negativos en términos de competencia y eficiencia, limitando, asimismo, la actividad de los profesionales. Por ello, estima que debe evitarse la vinculación de una actividad a una titulación o titulaciones, considerando que la exclusión de los Arquitectos puede considerarse como una modalidad de restricción de acceso a la actividad objeto del Contrato.
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