Recurso de Reposición contra las Bases de Selección para Arquitecto en el Ayuntamiento de Guadix

Recurso de Reposición contra las Bases de Selección para la provisión de plaza de Arquitecto en el Ayuntamiento de Guadix

Recurso de Reposición contra las Bases de Selección para la provisión con carácter definitivo de una plaza de funcionario de carrera por el sistema de concurso oposición libre, denominada “Arquitecto”

El COAGranada considera que la referida convocatoria no se ajusta a derecho al confundir las formas de provisión de puestos, establecidos en la RPT, con las formas de acceso a la función pública mediante sistemas de selección. No se trata de un puesto de trabajo sino de una plaza vacante establecida en la OEP del año 2019.

De otra parte no se motiva el sistema de selección elegido (Concurso-Oposición) lo que constituye causa de indefensión imposibilitando el control del acto administrativo, tanto interna como externamente.

Altera el orden del procedimiento selectivo establecido en el art. 4 del RD 896/1991 que sitúa la fase de concurso previamente a la de oposición, mientras que las bases impugnadas disponen en primer lugar la fase de oposición frente a la de concurso invirtiendo por tanto el orden legalmente establecido.

El Tribunal de Valoración no está constituido por un número impar de miembros (mínimo 5), según el art. 11 del RD 364/1995, salvo que el Secretario disponga de voz y voto, lo cual debería haberse establecido expresamente en las bases.

Las bases impugnadas no establecen ni fijan la duración máxima de proceso de celebración de los ejercicios así como el plazo máximo de transcurso entre pruebas, establecido en el art. 16.j del RGI.

Resulta anómala la baremación de Méritos Profesionales, 0’70 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de Arquitecto, frente a otras convocatorias similares cuya puntuación oscila de 0’20 a 0’30 puntos. La alta baremación asignada acota la experiencia adquirida a un plazo de 3 años y 4 meses (para alcanzar los 28 puntos máximos que se establecen en las bases objeto de impugnación) lo que determina una injustificada limitación y un trato discriminatorio hacia aquellos Arquitectos que pudieran acreditar una mayor experiencia profesional lo que se traduciría en una mayor solvencia para el desempeño de la plaza ofertada, lo que sin duda redundaría en beneficio del municipio.

Igualmente no resulta justificado la valoración de los cursos de formación recibidos en los últimos 4 años y hasta la fecha de valoración de la convocatoria. Con dicho criterio, se obvian arbitrariamente otros elementos a valorar y con ello se perjudica a otros Arquitectos que pueden acreditar otras titulaciones relacionadas con el puesto, doctorados, master de especialización urbanística, publicaciones, libros, etc.; incluso experiencia en la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, de extrema importancia en cualquier municipio también, como es lógico, para el de Guadix

Resultan, pues, un cúmulo de causas por las que el COAGranada, con el interés legítimo exigido en el art. 48 de la L.C.S.P., en defensa de los derechos e intereses del colectivo de arquitectos y de la profesión que defiende y representa, ha interpuesto el presente Recurso de Reposición solicitando además la urgente suspensión del acto ya que de no efectuarse, se produciría una situación no ya de “costosa reversibilidad” sino totalmente irreversible.

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