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Sentencia 90/2022 de 27 de enero de 2022 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, estimatoria del recurs 996/2018 interpuesto por el COAGranada contra el anuncio y los pliegos de contratación que regían la licitación pública del contrato “Servicio de Peritaciones Judiciales en el ambito de la Administracion de Justicia de la provincia de Granada de fecha 8 de marzo de 2018”
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Decreto de firmeza de sentencia de 22 de marzo de 2022
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Incidente de ejecución de sentencia promovido por el COAGranada respecto a la impugnación contrato de servicio de peritaciones judiciales en el ámbito de la Administración de Justicia de la provincia de Granada. Alegaciones de 14 de noviembre de 2022
El día 3 de agosto de 2018 el COAGranada interpuso Recurso Contencioso-Administrativo frente a la licitación promovida por la Delegación en Granada del Gobierno de la Junta de Andalucía por la que se convocaba el concurso correspondiente al Servicio de Peritaciones Judiciales en la provincia de Granada que según el Pliego de Prescripciones Técnicas debía abarcar 13 especialidades de peritaje, siendo dos de ellas referidas a los profesionales de la Arquitectura; concretamente la tipo B) “Valoración de bienes inmuebles” y la tipo M) “Realización de informes sobre planeamiento, gestión y disciplina urbanística y Valoraciones sobre aprovechamientos y convenios urbanísticos”.
Para los peritajes tipo M) el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establecía unos honorarios de 250 €, IVA incluido y para los tipo B), unos honorarios de 50€, IVA incluido, remuneraciones ambas irrisorias e indignas para la profesión, y anormalmente desproporcionadas a la baja, además de contravenir lo establecido en el entonces vigente, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por el cual “los órganos de contratación cuidarán que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe,…..”así como, también, vulnerar el art. 35 de la Constitución Española, que consagra el deber y el derecho al trabajo con una remuneración digna.
La Administración demandada solicitó la inadmisibilidad del Recurso por falta de legitimación del COAGranada alegando que el objeto del contrato no lo era directamente con los técnicos sino con una empresa intermediaria entre los profesionales que realizasen los informes y la propia Administración, de forma que aquellos estarían vinculados directamente con la empresa adjudicataria pudiendo pactar libremente con la empresa el precio de sus servicios.
La Sentencia considera, desestimando la fundamentación alegada por la Junta de Andalucía, que no parece lógico que se pacte con los especialistas en cada materia unos honorarios superiores a los ingresos que percibirá la empresa por sus informes, lo que sin necesidad de mayores esfuerzos dialécticos, resultaría manifiestamente antieconómico.
Continúa la meritada Sentencia expresando lo inaceptable que resultaría para los Arquitectos peritos un beneficio neto, descontados gastos, de 20 € a 150 €, dependiendo del tipo de pericia, con una dedicación de entre 8 a 30h, cifras que no se acomodan al ordenamiento jurídico.
Concluye estimando el recurso interpuesto por el COAGranada, anulando el acto administrativo impugnado y condenado en costas a la Administración demandada, es este caso la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
Contra la Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien resulta improbable dado el precedente de la Sentencia 238/2019 dictada por el T.S.J.A con sede en Sevilla, en esta ocasión por la impugnación de un concurso de idénticas características para la citada provincia.
Pese a lo dilatado del proceso, casi 4 años, el COAGranada celebra el Fallo y el resultado final de este largo procedimiento, que viene a compensar el esfuerzo de la Junta de Gobierno y de la Asesoría Jurídica por defender unos honorarios dignos para la profesión, que esperamos se repita en otros procedimientos actualmente en curso.