SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023

SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE FECHA 8-11-2023, que desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Aparejadores frente al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que defendía la competencia exclusiva de los Arquitectos en la construcción de un espacio anejo a una vivienda unifamiliar. Figura como codemandado el Colegio de Arquitectos de Aragón

Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.

Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.

Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares.

También se analiza la “verdadera naturaleza” de la construcción, que en el caso que nos ocupa pese a denominarse “almacén-trastero” y afirmarse en el proyecto que se destinará a almacenaje de enseres de la vivienda en realidad se trata de una dependencia aneja a una vivienda con una utilidad de “cocina-campera”, chimenea incluida, en la que se desarrollan reuniones o comidas y similares lo que lleva a encajar dicha dependencia en el “uso residencial en todas sus formas”, apartado a) del artículo 2.1 de la LOE, disponiendo, según se contiene en el proyecto de la Arquitecta Técnica, de los elementos constructivos referidos en la sentencia citada del TSJ de Castilla La Mancha.

La sentencia, que sostiene la competencia exclusiva de los Arquitectos para la redacción de dichos proyectos, es firme y contra la misma no cabe recurso alguno por ser la cuantía de procedimiento no superior a 30.000€.”

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