SENTENCIA Nº 82/2023 DEL JUZGADO nº 1 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SORIA, DE 12-12-2023

La Sentencia anula dichas bases, por considerar que se atribuían al Arquitecto Técnico Municipal numerosas funciones para las que no le habilita el título de “Grado en Arquitectura Técnica o equivalente” y que son propias de la profesión de Arquitecto, con dicha titulación o la de “Máster en Arquitectura”.

En la convocatoria se atribuían a dicha plaza de “Arquitecto Técnico Municipal”, perteneciente al subgrupo A2 las siguientes funciones:

a) «Redacción de los documentos técnicos necesarios, si así se le encomienda y, en todo caso, informe técnico en los expedientes de aprobación, revisión o modificación» de los instrumentos de planeamiento, así como de los «Proyectos de Urbanización» y de los «Proyectos de Obra Pública ordinaria»
b) «Emisión de informes técnicos y supervisión de todo tipo de expedientes relativos a las materias de disciplina urbanística y gestión urbanística», así como los relativos a «Asesoramiento urbanístico en general», «Consultas Urbanísticas», «Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) presentadas en el Ayuntamiento».
c) «Ejercer de responsable de contrato, realizando la supervisión técnica en los expedientes de contratación de informes, estudios, proyectos, direcciones de obras, ejecuciones de obra, etc., del área de urbanismo»
d) «Redacción de memorias técnicas o proyectos técnicos que se le encomienden».

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SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023

Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.

Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.

Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares

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SENTENCIA Nº 1400/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 7-11-2023,

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Jaén contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en apelación estimaba el recurso interpuesto por 6 aspirantes a la bolsa de empleo convocada por dicha institución para cubrir plazas de Logopeda, enmarcadas en el subgrupo A1 exigiéndose para tal fin estar en posesión del título de Grado en Logopedia o equivalente.

Determinados participantes fueron excluidos del proceso selectivo al ostentar exclusivamente la Diplomatura en Logopedia, si bien sostenían que tal Diplomatura tenía reconocida su correspondencia con el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Nivel 6 del correspondiente Marco Europeo y que, por tanto, ostentaban el título equivalente al Grado exigido.

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