Sentencia 324/2022, de 14 de marzo

Sentencia número 324/2022, de 14 de marzo estimatoria del recurso de casación, interpuesto por el CSCAE y el CGATE, contra una Sentencia de la Audiencia Nacional que había estimado un recurso de la CNMC contra un Acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao por el que se declaraba que un Ingeniero Técnico Industrial no era competente para emitir informes de Inspección Técnica de edificios (ITEs).

Dicha Sentencia concluye que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece una reserva competencial de actividad para la emisión de los Informes de Inspección Técnica de edificios (ITEs) en favor de los Arquitectos y Aparejadores , que se revela compatible con las exigencias establecidas en la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado (LGUM) en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas , que justifica la restricción del ejercicio de esa actividad por otros profesionales. Dicha Sentencia, acoge, a su vez, los fundamentos y consideraciones contenidas en las anteriores Sentencias 1.461/2021 y 31/2022 y establece expresamente como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (vinculando a los Juzgados y Tribunales) en materia de atribuciones profesionales la siguiente: Los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la LOE, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, en virtud de dicha doctrina jurisprudencial considera que los Ingenieros Industriales no resultan competentes para la elaboración de las IEE