TS 1132/2024. EXCLUSIVIDAD DE ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN ÁMBITO URBANÍSTICO
El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1132/2024 del 26 de junio de 2024, ha establecido y consolidado la doctrina jurisprudencial de que la emisión de informes técnicos relacionados con licencias urbanísticas de obras, control de edificaciones en estado de ruina, supervisión de la legalidad urbanística y la gestión del patrimonio corresponden exclusivamente a los Arquitectos, excluyendo a los Arquitectos Técnicos de estas funciones. La citada Sentencia resuelve y establece la doctrina jurisprudencial aplicable en un recurso de casación interpuesto por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que impugnó una licitación del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), en la que se exigía la titulación de Arquitecto para la prestación de servicios técnico-urbanísticos.
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