TS 1132/2024. EXCLUSIVIDAD DE ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN ÁMBITO URBANÍSTICO

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1132/2024 del 26 de junio de 2024, ha establecido y consolidado la doctrina jurisprudencial de que la emisión de informes técnicos relacionados con licencias urbanísticas de obras, control de edificaciones en estado de ruina, supervisión de la legalidad urbanística y la gestión del patrimonio corresponden exclusivamente a los Arquitectos, excluyendo a los Arquitectos Técnicos de estas funciones. La citada Sentencia resuelve y establece la doctrina jurisprudencial aplicable en un recurso de casación interpuesto por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que impugnó una licitación del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), en la que se exigía la titulación de Arquitecto para la prestación de servicios técnico-urbanísticos.

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Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.

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SENTENCIA Nº 82/2023 DEL JUZGADO nº 1 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SORIA, DE 12-12-2023

La Sentencia anula dichas bases, por considerar que se atribuían al Arquitecto Técnico Municipal numerosas funciones para las que no le habilita el título de “Grado en Arquitectura Técnica o equivalente” y que son propias de la profesión de Arquitecto, con dicha titulación o la de “Máster en Arquitectura”.

En la convocatoria se atribuían a dicha plaza de “Arquitecto Técnico Municipal”, perteneciente al subgrupo A2 las siguientes funciones:

a) «Redacción de los documentos técnicos necesarios, si así se le encomienda y, en todo caso, informe técnico en los expedientes de aprobación, revisión o modificación» de los instrumentos de planeamiento, así como de los «Proyectos de Urbanización» y de los «Proyectos de Obra Pública ordinaria»
b) «Emisión de informes técnicos y supervisión de todo tipo de expedientes relativos a las materias de disciplina urbanística y gestión urbanística», así como los relativos a «Asesoramiento urbanístico en general», «Consultas Urbanísticas», «Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) presentadas en el Ayuntamiento».
c) «Ejercer de responsable de contrato, realizando la supervisión técnica en los expedientes de contratación de informes, estudios, proyectos, direcciones de obras, ejecuciones de obra, etc., del área de urbanismo»
d) «Redacción de memorias técnicas o proyectos técnicos que se le encomienden».

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SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023

Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.

Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.

Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares

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SENTENCIA Nº 1400/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 7-11-2023,

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Jaén contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en apelación estimaba el recurso interpuesto por 6 aspirantes a la bolsa de empleo convocada por dicha institución para cubrir plazas de Logopeda, enmarcadas en el subgrupo A1 exigiéndose para tal fin estar en posesión del título de Grado en Logopedia o equivalente.

Determinados participantes fueron excluidos del proceso selectivo al ostentar exclusivamente la Diplomatura en Logopedia, si bien sostenían que tal Diplomatura tenía reconocida su correspondencia con el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Nivel 6 del correspondiente Marco Europeo y que, por tanto, ostentaban el título equivalente al Grado exigido.

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Sentencia 324/2022, de 14 de marzo

Sentencia número 324/2022, de 14 de marzo estimatoria del recurso de casación, interpuesto por el CSCAE y el CGATE, contra una Sentencia de la Audiencia Nacional que había estimado un recurso de la CNMC contra un Acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao por el que se declaraba que un Ingeniero Técnico Industrial no era competente para emitir informes de Inspección Técnica de edificios (ITEs).

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Auto de inadmisión de 19 de enero de 2022

Auto de inadmisión de 19 de enero de 2022, dictado por la Sección 1ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por el que se inadmite el Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 23 de noviembre de 2020, estimatoria del Recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores de Málaga contra una resolución sancionadora del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por un importe de 58.751 €

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Sentencia 31/2022, de 18 de enero

Sentencia número 31/2022, de 18 de enero, estimatoria del recurso de casación, interpuesto por el CGATE, contra sentencia previa de la Audiencia Nacional que había estimado un recurso de la CNMC contra el acuerdo de inadmisión por el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) por el que se declaraba que un Ingeniero Técnico Industrial no era competente para emitir informes de evaluación de edificios (IEE) residenciales

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Sentencia 1587/2021, de 23 de diciembre

Sentencia número 1587/2021, de 23 de diciembre, desestimatoria del recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra una Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que desestimó el recurso interpuesto por dicho Colegio contra la resolución del Ayuntamiento de Villena (Alicante) que había exigido proyecto redactado por Arquitecto para un edificio de uso administrativo.

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Sentencia 1464/2021, de 13 de diciembre

Sentencia número 1464/2021, de 13 de diciembre, estimatoria de los recursos de casación interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y por el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional que había estimado el recurso de la CNMC interpuesto contra una resolución dictada por el Ayuntamiento de Orba (Alicante) que no consideró competente a un Ingeniero Industrial para el trámite de una solicitud de licencia de 2ª ocupación de una vivienda unifamiliar aislada estableciendo que el técnico competente era Arquitecto o Arquitecto Técnico

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