SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023
Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.
Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.
Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares
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