TS 1132/2024. EXCLUSIVIDAD DE ARQUITECTOS EN ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN ÁMBITO URBANÍSTICO

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1132/2024 del 26 de junio de 2024, ha establecido y consolidado la doctrina jurisprudencial de que la emisión de informes técnicos relacionados con licencias urbanísticas de obras, control de edificaciones en estado de ruina, supervisión de la legalidad urbanística y la gestión del patrimonio corresponden exclusivamente a los Arquitectos, excluyendo a los Arquitectos Técnicos de estas funciones. La citada Sentencia resuelve y establece la doctrina jurisprudencial aplicable en un recurso de casación interpuesto por el Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que impugnó una licitación del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), en la que se exigía la titulación de Arquitecto para la prestación de servicios técnico-urbanísticos.

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SENTENCIA 1308/2024 DE 17 DE JULIO, DE LA SECC. 3ª SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T. S.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) aprobó en 2018 la creación de un “depósito previo” para tramitar medidas cautelares en recursos contra acuerdos colegiales. Esta medida fue impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAGranada).

Procedimiento Judicial:

1.    Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo:

Fecha: 7 de julio de 2021.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla.
Decisión: A favor de COAGranada, anulando el “depósito previo” por ser una tasa sujeta a reserva de ley, e imponiendo costas al CACOA de 500 euros.

2.    Recurso de Apelación:

Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera.
Decisión: Desestimación del recurso del CACOA, manteniendo la anulación y aumentando las costas a 800 euros.

3.    Recurso de Casación:

Fecha: 17 de julio de 2024.
Tribunal: Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decisión: Desestimación del recurso de casación del CACOA, sin imposición de costas.

Fundamentos Jurídicos:

La imposición de un “depósito previo” por el CACOA se considera una tasa, sujeta a la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989) y a la Ley General Tributaria.
La tramitación de recursos en el ámbito administrativo es una función pública, y cualquier contraprestación por servicios públicos debe estar regulada por ley.
La Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos no permiten la imposición de tasas para funciones públicas sin una ley específica que las respalde.

Conclusión: El Tribunal Supremo reafirmó que las tasas impuestas por entidades públicas deben estar legalmente reguladas y que el CACOA no tiene competencia para establecer un “depósito previo” para recursos administrativos. El COAGranada logró la anulación de una medida ilegal

COAGranada, por tanto, ha actuado en defensa de los derechos de los Colegios andaluces y de todos sus Colegiados, velando por el funcionamiento democrático de la organización colegial de Andalucía.

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Sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024 sobre criterios de calidad

SENTENCIA SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD

Os damos traslado de una sentencia de significativa transcendencia, al establecer que la reducción del plazo para la redacción del proyecto no puede considerarse criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato y conforme al artículo 145.2 de la LCSP.
Se trata de la sentencia núm.1702 del TSJ de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2024, que estima el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos anulando los pliegos de una licitación de contratación pública sobre servicios de arquitectura.

Destacamos el pronunciamiento de esta sentencia cuando declara que:
“Un menor intervalo temporal para la confección del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado. La mayor celeridad en su elaboración, por el contrario, bien podrá generar el efecto completamente opuesto. Conforme a la definición de «calidad» que anteriormente hemos transcrito, ex art. 145.2 apartado primero de la LCSP, no es sostenible que un menor plazo en la realización del proyecto pueda afectar favorablemente en el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal o diseño para todas las personas usuarias”.

Viene a confirmar lo que se ha venido sosteniendo de que la reducción de plazos de elaboración de los proyectos no puede conceptuarse como un criterio cualitativo de calidad, en la medida en que no tiene vinculación con la misma y, además, puede generar efectos negativos precisamente en cuanto a la exigencia de calidad de los proyectos.

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ANULACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE JETE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ARQUIECTO TÉCNICO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 89 de 3 de mayo de 2024 se ha publicado el Edicto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jete (Granada) por la que se publica la Resolución de dicha Alcaldía 2024-0055 de 11 de abril, por la que se anulan las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico.

El Ayuntamiento de Jete (Granada) aprobó, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2024-0041 de fecha 27 de febrero de 2024, las bases y la convocatoria, en régimen de interinidad de funcionario Arquitecto (Nivel A 1), por concurso- oposición para cubrir la plaza vacante en dicho Ayuntamiento. Sin embargo, con posterioridad, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 53, de 18 de marzo de 2024, …

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ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS

En el artículo 4 de las Bases de la referida convocatoria se establecía lo siguiente:
“4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):e) Poseer la titulación de Grado en Edificación, Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente.

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PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. TRES SENTENCIAS

Por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo número Uno y Tres de Granada, se ha dictado tres Sentencias, dos por el primero (las números 222/2023 de 2 de octubre, Procedimiento Abreviado 404/2022 y la 7/2024, de 15 de enero, Procedimiento Abreviado 593/2022) y una por el segundo (la 18/2024 de 22 de enero, -Procedimiento Abreviado 690/2023) que han desestima los respectivos Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por el Colegio frente a la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, así como frente al Plan de Ordenación de Recursos Humanos para 2021-2023, incluidas en los grupos de clasificación profesional A (subgrupos A1 y A2), sometido a Mesa General de Negociación de fecha 20 de abril de 2023, concretamente la plaza de “Técnico Superior de Áreas Técnicas.

Respecto de la provisión de los puestos de Jefe/a de Servicio de Información Urbanística, de Director/a Técnico/a de Obras, Subdirector/a General de Planeamiento Urbanístico y de Subdirector/a General de Arquitectura, las Sentencias 222/2023 y 7/2024 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Granada

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ESTIMACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LICITACIÓN DE SERVICIOS DE A.T. DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

“Los trabajos comprendidos en el referido Contrato consistían en la elaboración de Informes de valoración y descripción de bienes inmuebles, delimitación y georreferenciación de parcelas y bienes municipales, descripción y valoración de bienes y elementos en la vía pública e informes sobre elementos del patrimonio municipal”

El Colegio interpuso Recurso Potestativo de Reposición alegando que la titulación del técnico que haya de suscribir los informes, pese a que se incluya la mención “al menos”, también ha de ser la de Arquitecto, puesto que éste posee la titulación, conocimientos y capacidad para emitir dichos informes en las mismas condiciones que un Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador.

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SENTENCIA Nº 82/2023 DEL JUZGADO nº 1 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SORIA, DE 12-12-2023

La Sentencia anula dichas bases, por considerar que se atribuían al Arquitecto Técnico Municipal numerosas funciones para las que no le habilita el título de “Grado en Arquitectura Técnica o equivalente” y que son propias de la profesión de Arquitecto, con dicha titulación o la de “Máster en Arquitectura”.

En la convocatoria se atribuían a dicha plaza de “Arquitecto Técnico Municipal”, perteneciente al subgrupo A2 las siguientes funciones:

a) «Redacción de los documentos técnicos necesarios, si así se le encomienda y, en todo caso, informe técnico en los expedientes de aprobación, revisión o modificación» de los instrumentos de planeamiento, así como de los «Proyectos de Urbanización» y de los «Proyectos de Obra Pública ordinaria»
b) «Emisión de informes técnicos y supervisión de todo tipo de expedientes relativos a las materias de disciplina urbanística y gestión urbanística», así como los relativos a «Asesoramiento urbanístico en general», «Consultas Urbanísticas», «Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) presentadas en el Ayuntamiento».
c) «Ejercer de responsable de contrato, realizando la supervisión técnica en los expedientes de contratación de informes, estudios, proyectos, direcciones de obras, ejecuciones de obra, etc., del área de urbanismo»
d) «Redacción de memorias técnicas o proyectos técnicos que se le encomienden».

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SENTENCIA Nº 28/2023 DEL JUZGADO Nº3 DE LO CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA, DE 8-11-2023

Dicho requerimiento municipal exigía la aportación de un proyecto firmado por Arquitecto Superior.

Previamente se había aportado al Ayuntamiento proyecto de “Almacén-Trastero” suscrito por Arquitecta Técnica que se consideraba competente para su redacción por estar incluido en el apartado c) “Obras de escasa entidad constructiva” del artículo 2.1 de la LOE.

Por parte del COA de Aragón se invoca sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que analiza una situación similar plasmando criterios relevantes para determinar si la obra a construir requiere “proyecto arquitectónico” por ser precisas obras de cimentación consistentes en zanjas y zapatas, estructuras de resistencia sustentación, forjados y otros similares

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SENTENCIA Nº 1400/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 7-11-2023,

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Jaén contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en apelación estimaba el recurso interpuesto por 6 aspirantes a la bolsa de empleo convocada por dicha institución para cubrir plazas de Logopeda, enmarcadas en el subgrupo A1 exigiéndose para tal fin estar en posesión del título de Grado en Logopedia o equivalente.

Determinados participantes fueron excluidos del proceso selectivo al ostentar exclusivamente la Diplomatura en Logopedia, si bien sostenían que tal Diplomatura tenía reconocida su correspondencia con el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Nivel 6 del correspondiente Marco Europeo y que, por tanto, ostentaban el título equivalente al Grado exigido.

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SENTENCIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR CACOA CONTRASENTENCIA DEL JUZGADO10 DE SEVILLA

Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimatoria del Recurso de Apelación, interpuesto por el CACOA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado C-A nº 10 de Sevilla que estimaba el recurso interpuesto por los Decanos de los Colegios de Almería y Granada, impugnatorio del acuerdo del Pleno de Consejeros del CACOA de 15-10-2019 por el que se aprobó un nuevo procedimiento administrativo “ad hoc”para la modificación de los Estatutos del CACOA que alteraba el orden establecido en los vigentes Estatutos e impugnatorio también de otro acuerdo, del Pleno del CACOA de 8-01-2020, que fijaba la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a celebrar el 27 de marzo de 2020 con el objeto de someter a aprobación la modificación de los Estatutos del CACOA siguiendo el citado procedimiento administrativo que ambas sentencias han considerado nulo.
El TSJA ha venido a ratificar la sentencia del Juzgado nº 10 por la que se anulaban los referidos acuerdos adoptados por el CACOA

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Recurso de Reposición contra las Bases de Selección para Arquitecto en el Ayuntamiento de Guadix

Recurso de Reposición contra las Bases de Selección para la provisión con carácter definitivo de una plaza de funcionario de carrera por el sistema de concurso oposición libre, denominada “Arquitecto”

El COAGranada considera que la referida convocatoria no se ajusta a derecho al confundir las formas de provisión de puestos, establecidos en la RPT, con las formas de acceso a la función pública mediante sistemas de selección. No se trata de un puesto de trabajo sino de una plaza vacante establecida en la OEP del año 2019.

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Desestimación Recurso de Reposición contra el Decreto dictado en el Expediente 7219/2022

Desestimación del Recurso de Reposición interpuesto por el COAGranada contra el Decreto dictado por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Expediente 7119/2022 por el que se convoca, en comisión de servicios, el puesto “Jefe de Servicio de Información Urbanística” .

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Recurso especial de impugnación del Concurso para Rehabilitación del edificio de Casa Agreda

El COAGranada ha interpuesto RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION contra el Anuncio, las Bases de Contratación y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el Concurso para “Rehabilitación del edificio de Casa Agreda como Centro Cultural y Expositivo” promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada y ello en base al artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público – LCSP- que establece que:

“Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.”

A la vista de lo establecido, tanto en el Anuncio del Concurso como en los artículos 8 del PPT y 2 y 3 de las Bases de contratación existe inadecuación de la base de licitación respecto a los precios de mercado.

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Recurso de Reposición contra el Decreto dictado en el Expediente 7119/2022

Recurso de Reposición interpuesto por el COAGranada contra el Decreto dictado por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Expediente 7119/2022 por el que se convoca, en comisión de servicios, el puesto “Jefe de Servicio de Información Urbanística” .

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Recurso Casación: redacción de ITE por Ingeniero de Caminos

Recurso de Casación admitido a trámite, y ya formalizado e interpuesto, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la CNMC contra dos Decretos del Ayuntamiento Granada que inadmitían la redacción de una ITE por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por incompetencia profesional.

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